Especialistas plantean la necesidad de una ley para “casos fortuitos” ante efectos de la pandemia en contratos
13 / 04 / 2020

Iñigo de la Maza – El Mercurio
El pago de arriendos y créditos bancarios podría ser difícil de cumplir para un número importante de personas, plantean los abogados. La normativa evitaría la subjetividad en la interpretación que pueden hacer los tribunales de la figura, aunque advierten que debe ser transitoria y precisar a quiénes beneficia.
Como “aquel imprevisto a que no es posible de resistir” es definido el caso fortuito o fuerza mayor por el Código Civil chileno. La figura, escasamente utilizada por la doctrina nacional, será probablemente muy requerida por los tribunales de justicia enlos próximos meses, plantean los especialistas, cuando aparezcanos primeros efectos contractuales derivados de la pandemia de covid-19. En las últimas semanas se han dictado leyes que regulan sus efectos en Alemania —sobre asuntos civiles, de insolvencia y criminales derivados de la pandemia— y España —para contratos de servicios, suministros, obras y concesiones—, lo que ha servido de ejemplo para que en otras latitudes se plantee la posibilidad de elaborar reglamentaciones parecidas.
¿ Sería aplicable una norma similar en Chile?
A juicio de Hernán Corral, profesor de Derecho Civil de la Universidad de los Andes, la propuesta “evitaría la subjetividad en la interpretación que pueden hacer los jueces sobre si hubo o no caso fortuito”. Aunque, añade, “debería muy bien, porque es delicado interferir en contratos ya vigente ni contemplar la distribución de riesgos que estos establecen”. Su par de la Universidad Diego Portales, Iñigo de la Maza explica que el caso fortuito tiene ciertos límites, “uno de ellos es que no alcanza alas obligaciones de dinero, porque estas siempre son posibles de ejecutar”, y agrega: “Lo que están haciendo los bancos, así de buena voluntad, en Alemania es obligatorio”.
Tipos de contratos que se podrían considerar
Arrendamientos y créditos bancarios —como hipotecarios o de consumo— son algunas de las obligaciones que los especialistas creen que serán problemáticas para un número importante de personas, y que podrían ser contempladas en regulaciones especiales que permitan a los deudores eximirse de su cumplimiento por un período transitorio y acotado a la emergencia “No es posible regular los efectos del caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento en todo tipo de contrato. Habría que hacerlo como los alemanes y los españoles, tratando de estáblecer suspensiones de pago o deentregade productos determinados”, estima Corral. Para la profesora de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado Lilian San Martín, una ley que regule préstamos bancarios y obligaciones que impliquen transacciones de dinero sería una buena medida, aunque “el riesgo de una normativa semejante es que cause un descalabro en el sistema de pagos, para lo cual sería clave la definición de quiénes pueDen acogerse a ella” “Las personas naturales o ju dicas que ejercían su actividad en establecimientos abiertos al público que debieron cerrar a raíz de la emergencia sería un grupo que debe quedar incluido; en los demás casos, habría que pensarlo muy bien” plantea. El abogado José Manuel Valencia, socio de Aylwin Mendoza Luksic ée Valencia, cree, porel contrario, que la idea no es recomendable en asuntos civiles, “porque sería un cambio sobreviniente respecto de derechos incorporados en el patrimonio de ambos contratantes”. Sin embargo, para el caso de contratos públicos, estima que podría ser beneficioso aplicar una norma de estas características, ya que “permitiría generar certeza jurídica (.. .), porque amplía facultades de los contratistas o concesionarios y permite enfrentar mejor la crisis”.
