20 / 04 / 2020

Héctor Hernández – El Mercurio
Señor Director,
En el debate sobre la conveniencia del retorno de los funcionarios públicos a las dependencias físicas donde habitualmente ejercen sus funciones, conviene revisar el texto del Oficio Circular N°18, suscrito por los ministros de Interior y Hacienda el vienes pasado. De este se «desprende inequívocamente, primero, que los Únicos funcionarios excluidos son los pertenecientes a un grupo de riesgo y, segundo, que la del retomo tiene como plazo perentorio de término el 30 de abril.
Esto significa que, a más tardar el 30 de abril, deben estar ocupando sus puestos oficiales de trabajo todos los funcionarios no excluidos por razones sanitarias con independencia de sí se dan los presupuestos fácticos para su desempeño o de si pueden desempeñarse o no cumplidamente por vía remota. No es efectivo, en como se ha sugerido por algunas autoridades, que solo deban retornar aquellos funcionarios cuya presencia física en las dependencias de las instituciones públicas sea necesaria para la continuidad y efectividad de los Servicios públicos. Lo efectivo es, más bien, que, salvo por los excluidos, las oficinas y dependen das públicas deben estar ocupadas físicamente, aunque no sea necesario para el servicio.
Si no era este el propósito del mencionado Oficio Circular corresponde que sea modificado, porque es esto y no otra cosa lo que ha instruido. Si lo era, habría que asumirlo abiertamente en el debate.
