“¿Invariabilidad de qué? Comentario de la STC sobre el estatuto de invariabilidad tributaria (parte II)”, columna de opinión de Domingo Lovera y Diego Pardo

COMPARTIR

El Mercurio Legal

25 / 09 / 2026

“En una columna anterior, la primera en la que abordamos la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el mecanismo de invariabilidad del artículo 29 del proyecto de ley de reconstrucción nacional y desarrollo económico y social, mostramos que, si bien la norma sobrevivió a la impugnación —gracias al voto dirimente de su presidenta—, el fallo descansa en una premisa unánime entre mayoría y disidencias: que la potestad tributaria del colegislador democrático jamás puede verse restringida por ley, de modo que ningún inversionista puede creer que la ley tributaria no cambiará a su respecto en el futuro.

A partir de allí analizamos una tensión —que denominamos un “trilema”— entre tres afirmaciones en las que descansa el voto dirimente: que el derecho a la invariabilidad nace del contrato y no de la ley; que ese derecho contractual garantiza que el régimen tributario no se alterará durante el período establecido por la ley, y que el legislador conserva siempre su potestad de modificar la ley”.