La Tercera | Chile no puede permitir discriminación arbitraria – Francisca Vargas

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26 / 05 / 2018

Como Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales hemos analizado la constitucionalidad del decreto supremo que establece visa consular de turismo para personas haitianas junto a la Universidad Alberto Hurtado, el Servicio Jesuita a Migrantes y el abogado Tomás Greene, asesorando a diputadas y diputados para su impugnación.
El decreto vulnera derechos humanos de las personas migrantes y la propia Constitución chilena. Esto último se da por dos motivos. De un lado, la carta fundamental establece que el actuar del Estado es válido siempre que se haga, entre otras cosas, en la forma que prescribe la ley. Aquí encontramos el primer problema. Cuando revisamos los motivos que la ley de extranjería exige para establecer los visados de turismo consulares, que son excepcionales, vemos que sólo puede hacerse por motivos de reciprocidad internacional o interés nacional.

Lo primero no existe ya que Haití no exige visa a personas chilenas para ingresar a su territorio. Lo segundo tampoco, ya que aunque los estados pueden definir en un momento determinado qué es interés nacional, aquello debe tener motivos razonables para no ser una decisión arbitraria, y ello no ocurre en este caso, no configurándose un verdadero interés nacional. No entender eso es creer que la soberanía no tiene límites. Al analizar los motivos explicitados en el decreto, nos damos cuenta que se asumen cuestiones que no son reales. Como ejemplo podemos indicar que, revisando cifras, no se vislumbra que sea insoslayable el aumento sostenido de personas haitianas que ingresan al país permaneciendo en Chile en situación irregular, como se señala. La población haitiana no es la mayor en Chile -es la sexta según datos del Censo 2017- y tampoco es la que mayoritariamente ingresó al país en 2017, pues aunque la diferencia entre ingresos y egresos, según cifras de la PDI, es un poco más de 100 mil personas, la misma cifra de personas argentinas supera las 564 mil. Tampoco es cierto que la mayoría de los y las haitianas se hayan quedado en Chile en situación migratoria irregular, pues lo cierto es que son la tercera nacionalidad en cuanto a solicitudes de visa se refiere. Lo anterior lleva a que el decreto supremo no se haya hecho respetando la forma que la ley prescribe en relación a las razones para establecer una visa de turismo consular.
De otro lado, se vulnera el derecho a la igualdad que según la Constitución tienen todas las personas. Cuando una autoridad hace una diferencia, para que aquella no sea arbitraria, debe tener un motivo razonable. Según ha señalado el TC, si queremos que una diferenciación sea razonable, ésta debe efectivamente contribuir al fin buscado por la autoridad que hace la diferencia.Este segundo análisis tampoco es superado por el decreto, ya que no se vislumbra cómo, en el momento actual, una visa consular para personas haitianas, que distingue entre nacionalidades de migrantes, logra, en particular, una migración regular y segura para ellos y sus familiares. Según los datos disponibles, esta población no tiene características migratorias especiales como para restringir o controlar su ingreso de manera diferente a las demás, y es por esto que la medida vulnera la igualdad. Se hizo una diferencia en atención a la nacionalidad, que no aporta al fin buscado y que no tiene razones adecuadas. Esto es discriminación arbitraria, cuestión que está prohibida.
Vimos cómo la visa consular de turismo para personas dominicanas impuesta en 2012 favoreció a las redes de tráfico de personas. Aprendamos de nuestra experiencia, pues la migración no va a parar. Si queremos que sea ordenada, segura y regular, tenemos que dar espacio para que quienes vengan, que lo harán igual, lo hagan en condiciones dignas y seguras para ellos y para el país.