Manifestaciones: normas, gases y balines

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05 / 11 / 2019

Sebastián del Pino, Académico Facultad de Derecho UDP / El Mostrador

A pesar de ser ampliamente ejercido en nuestro país, el derecho a la manifestación –que se erige sobre los derechos de reunión pacífica y de libertad de expresión– en percepción de la ciudadanía es uno de los menos protegidos por el Estado.

Así lo demuestran los resultados de la Encuesta Nacional de Derechos Humanos (INDH, 2018), pues las personas encuestadas manifestaron que este derecho es el quinto más precarizado en cuanto a su garantía, después del derecho a huelga, a una jubilación digna, alimentación, y trabajo y salario dignos.

La deficiente protección de este derecho se explica, a lo menos, por dos cuestiones: una de carácter estrictamente constitucional-normativa; la otra, relacionada con la práctica de Carabineros.

La Constitución asegura a todas las personas la posibilidad de manifestarse en espacios públicos, siempre que sea pacíficamente y sin armas, y sin que sea necesario tener una autorización previa. Agrega el texto fundamental que todo este panorama se regirá por las “disposiciones generales de policía”, las que se encuentran en el Decreto Supremo 1086, publicado en 1983, en plena Dictadura.

Tal Decreto es tributario de una concepción restrictiva respecto al ejercicio del derecho de reunión, pues lo sujeta al cumplimiento de tantos requisitos que termina anulando la mayor amplitud con que la Constitución lo reconoce.

El punto más alto de dicha desnaturalización está dado por las amplias facultades que el Decreto Supremo 1086 entrega a intendentes y gobernadores, al punto que el estándar constitucional en virtud del cual el derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente sin un permiso previo queda en letra muerta.

La otra problemática que termina afectando el ejercicio del derecho de reunión guarda relación con las facultades que le otorga a Carabineros los Protocolos para el mantenimiento del orden público, publicados el 4 de marzo de este año, y su consecuente aplicación práctica.

Los mencionados Protocolos introducen una taxonomía de las manifestaciones –extrañas al texto constitucional y al Decreto Supremo 1086– distinguiendo entre aquellas denominadas “lícitas” (cuando se desarrollan de modo seguro y tranquilo en espacios públicos, y con respeto a los mandatos de la autoridad policial, las que además pueden contar con autorización previa o ser espontáneas) y las “ilícitas” que pueden ser “violentas” (cuando no se acatan los mandatos policiales y se afectan derechos de terceros) o “agresivas” (cuando se generan daños o se agrede intencionalmente a otras personas o efectivos policiales).

Esta serie de distinciones establecen facultades para que Carabineros delibere discrecionalmente y con escasas posibilidades de control acerca del ejercicio del derecho a la manifestación.

Los Protocolos policiales autorizan el uso de la fuerza en caso de que la manifestación sea o devenga en “violenta” o “agresiva”. En todo caso, estos mismos instrumentos disponen que el uso de la fuerza debe ser diferenciado y gradual, y que se sujeta a una serie de principios: legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

En las múltiples manifestaciones que se han sucedido desde el viernes 18 de octubre se ha puesto en duda (razonable y justificadamente) si el actuar policial se ha sujetado a lo prescrito en los Protocolos, especialmente en lo que toca al uso de gases lacrimógenos y armas no letales.

Para la utilización de gases y las escopetas de municiones no letales (balines de goma endurecida o munición “super-sock”) se requiere de un nivel 4 de resistencia –de los 5 que establecen los protocolos policiales–, es decir, intentar lesionar al personal de Carabineros para resistir el control o evadirlo. Sin embargo, son amplios y consistentes los testimonios de la ciudadanía movilizada sobre el incumplimiento de este requisito fáctico, por lo cual la acción de los carabineros pasa a ser injustificada y desproporcionada.

La utilización de gases, conforme al propio tenor de los Protocolos, debe restringirse ante la presencia niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad; además, las granadas de mano y cartuchos lacrimógenos no deben ser lanzados directamente a las personas. ¿Se han cumplido estos criterios? Abundan imágenes y testimonios para concluir que no.

Respecto a la utilización de las escopetas antidisturbios (munición no letal) se han producido dos problemas graves, por los cuales el mando de Carabineros debería prohibir, en lo sucesivo, su utilización: de acuerdo a datos del Colegio Médico, va más de una centena de personas con lesiones oculares producto del impacto por balines de goma, muchas de las cuales incluso han sufrido el estallido del globo ocular, lo que importa la perdida de la visión.

Por otro lado, cobró relevancia pública la noticia sobre un observador del INDH que, en cumplimiento de sus funciones durante una manifestación, recibió siete impactos de perdigones en una de sus piernas. Al tratarse de una actividad expresamente autorizada por la ley y al estar el funcionario visiblemente identificado en su calidad de observador, se excluye la necesidad y proporcionalidad de este acto de represión policial. Y si así se ha comportado el personal de Carabineros frente a un miembro del INDH, ¿qué se puede esperar respecto al resto de la población?
Los antecedentes y hechos consignados en esta columna no agotan las múltiples problemáticas y cortapisas que obstaculizan el ejercicio del derecho a la manifestación; no obstante, son lo que palmariamente han sido develados en este contexto de crisis donde las instituciones han sido puestas a prueba y se han develado en lo que son.

Sobre el Estado pesa la obligación positiva de proteger y favorecer el ejercicio del derecho a la manifestación (y no solo la de abstenerse para no perjudicarlo). Esta obligación implica adoptar marcos constitucionales y normativos que abstraigan el ejercicio de este derecho de la discrecionalidad administrativa y que establezcan el deber (verificable y justiciable) de proteger las manifestaciones por parte del personal policial, situación que no se ha cumplido hasta el momento.

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