Mediación Familiar

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25 / 05 / 2020

Macarena Vargas – El Mercurio

Señor Director: El covid-19 ha obligado al sistema de justicia a tomar medicas y adaptarse al nuevo escenario que estamos viviendo.
La Ley 21226 permite la realización de actuaciones judiciales online cuando se requiera una intervención urgente. Ello ha significado que en la actualidad se estén desarrollando audiencias, comparendos e incluso alegatos ante la Corte Suprema.

Sin embargo, no pasa lo mismo con la mediación familiar. La referida ley prescinde: de ella cuando se trata de una exigencia previa obligatoria y el Ministerio de Justicia —sin distinción alguna— ha considerado que no existen los medios tecnológicos para el desarrollo de una mediación a distancia.

Me pregunto por qué se pueden realizar audiencias en los tribunales y alegatos en las cortes vía remota y no se puede llevar adelante una mediación de la misma manera. ¿Es que acaso la naturaleza del proceso de la mediación impide hacerlo? Es cierto que siempre será mejor el diálogo personal y directo de las partes, pero en situaciones tan excepcionales como las que estamos viviendo privar a las familias de este mecanismo parece un despropósito, más aún si las audiencias en sede de familia se están reagendando para varios meses más.

Me parece que bajo ciertos y tomando ciertos resguardos es posible hacerlo, siempre y cuando las partes lo decidan voluntariamente.