Dominique Hervé - La Tercera
07 / 09 / 2020
La Carta Magna de 1980 estableció el derecho a un medioambiente sin contaminación, pero en el mundo académico y jurista concuerdan que esa contribución está superada. Cuarenta años después, el escenario no es el mismo debido a problemas como la crisis climática, la degradación de la biodiversidad y la escasez del agua. Para los expertos, una nueva hoja de ruta debiera incorporar ciertas urgencias de la sociedad, como la reducción de emisiones y el legado de un planeta sano para las futuras generaciones.
El derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Eso es lo medular que señala la actual Constitución sobre el tema ambiental. No existen conceptos como biodiversidad, acción climática o justicia ambiental. Tampoco hay una sola línea sobre protección de territorios u océanos. De lo que sí se habla, en cambio, es del derecho a propiedad sobre los recursos naturales, como el agua.
La posibilidad de contar con una nueva hoja de ruta con un énfasis medioambiental más acorde a los tiempos ha provocado interés y reflexión tanto en la ciudadanía como en el mundo académico y los expertos en el tema. Los conversatorios, talleres –webinar es el concepto de moda- o lives de Instagram están a la orden del día y suelen incluir un par de preguntas que se repiten: ¿Basta el artículo 19 número 8 de la actual Constitución? ¿Se ajusta a la necesidad actual?
Los especialistas comentan que la Constitución del 80 fue innovadora para la época en términos ambientales y realizó un aporte relevante con ese artículo, pero también precisan que desde la perspectiva actual no es suficiente.
Según Dominique Hervé, directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales (UDP), una razón es que el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación está planteado desde una perspectiva individual y el tema ambiental es, por naturaleza, colectivo. Por otro lado, el abogado Ezio Costa señala que ese derecho debería abordar no sólo la relación entre las personas y el medioambiente, sino también la protección hacia el medioambiente por su valor intrínseco. “Por ejemplo, con una frase como ‘un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado’”, señala el director ejecutivo de la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA).
Otro punto es la contingencia. Hoy existe una serie de términos y conceptos presentes en tratados internacionales, en las cartas fundamentales de otros países y en la propia legislación que podrían aparecer como principios, derechos o deberes en una nueva Constitución: desarrollo sustentable, justicia ambiental, participación ciudadana, acceso a información y justicia intergeneracional, entre otros. “La Constitución no es sólo un cuerpo jurídico”, dice Hervé. “También es el reflejo de una sociedad, de una cultura, y en la medida que incorporas esos elementos a la Constitución estás mostrando una sociedad distinta y que le da valor a esos temas”.
Hervé agrega que esos conceptos son considerados relevantes por la sociedad “independientemente de la mirada y de la ideología política” y que hoy son muy pocas las personas que no están de acuerdo con eso. “No tengo el temor de que no vaya a haber consenso y de que los 2/3 vayan a impedirlo. Lo difícil será entrar en cosas más específicas”, explica, pensando en la instancia constituyente. Además, Chile tiene actualmente la presidencia de la COP, es parte del Acuerdo de París para reducir las emisiones, y el actual gobierno promueve la carbononeutralidad al 2050, por lo tanto -agregan los expertos-, es realista pensar que en una nueva hoja de ruta se alineen esos objetivos.
Existe una tendencia mundial que seguramente también será parte de la discusión constituyente: los derechos de la naturaleza, que se refiere a consagrarla como sujeto de derechos en vez de considerarla un bien. Un ejemplo: desde marzo de 2017, el río Whanganui -el tercero más grande de Nueva Zelanda- tiene los mismos derechos y deberes que una persona, y sus intereses son representados por un miembro de la tribu maorí Whanganui y un delegado del Estado. Otros países, como Ecuador y Bolivia, tienen consagrado este derecho en la Constitución. “Creo que es un tema complejo, pero es una discusión necesaria igual”, dice la académica de la UDP. Por su parte, Florencia Ortúzar, abogada de la Asociación Interamericana para Defensa del Medio Ambiente (AIDA), dice que lo relevante es “quitarle a la naturaleza el rasgo de algo apropiable, como dice la actual Constitución. El lenguaje crea realidad”, señala.
