Ponderación y proporcionalidad de derechos: académicos evalúan elementos clave para la aplicación de justicia indígena, comenta Cristóbal Carmona

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Cristóbal Carmona - El Mercurio Legal

25 / 03 / 2024

A juicio de Carmona, bajo esta concepción de que hay una pugna entre derechos individuales y aquellos colectivos de los pueblos indígenas, “que tienen la misma entidad o jerarquía”, lo siguiente es definir, en el caso a caso, “si es que la limitación de uno por otro es proporcional”. La forma de lidiar con estos debates, plantea, “tiene que ver con tratarlo más como un conflicto entre derechos y no decir simplemente que la jurisdicción indígena tiene que limitarse al respeto de ciertos derechos individuales; en función de eso, habría que ver cuál prevalece (…), si el derecho perjudicado resulta mucho más afectado de lo que es afirmado el derecho indígena”.
“No es una regla específica, sino que es una ponderación que tiene que hacer el juez en cada caso, de que hay un equilibrio entre lo que se afirma en un derecho en relación con lo que se niega del otro, eso es lo que se busca con la proporcionalidad”, explica el académico de Derecho UDP.