Principales modificaciones y objetivos del proyecto que reforma la Ley N°20.659, para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades

COMPARTIR

Jaime Luarte - El Mercurio Legal

19 / 01 / 2021

En primer trámite constitucional se encuentra el proyecto que modifica la Ley N° 20.659, que “simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales”, iniciado en el Mensaje N° 257-368 del Presidente de la República e ingresado al Senado con fecha 2 de diciembre de 2020.

En términos generales, la iniciativa tiene por objeto introducir modificaciones a la ley, de manera de perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades. En ese contexto, se intentará dar a conocer sus principales modificaciones y objetivos.

Es importante destacar que este documento es eminentemente informativo, de manera que no pretende, en caso alguno, entregar o proporcionar opiniones o juicios de valor sobre el proyecto o la ley.

Antecedentes

La Ley N° 20.659, que “simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales”, fue publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2013. En términos generales, estableció que las personas jurídicas que se acojan a ella puedan ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas a través de la suscripción de un formulario por parte del constituyente, socios o accionistas, el que debe incorporarse en el registro, cuya administración se encomendó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La ley establece que el registro debe constar en un sitio electrónico, al que deben incorporarse las personas jurídicas que se acojan a ella, para efectos de realizar los trámites de constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución. Asimismo, dispone que el registro rige en todo el país, es único, público y gratuito, y debe encontrarse permanentemente actualizado.

Desde su entrada en vigencia, el sistema simplificado ha sido ampliamente utilizado en razón de su agilidad y costos reducidos, prestando gran utilidad a los usuarios, especialmente a medianas y pequeñas empresas.

Con todo, durante los años de vigencia de la ley se han identificado una serie de aspectos que podrían perfeccionarse para mejorar su funcionamiento. Así las cosas, el proyecto objeto de este informe busca incorporar reformas que modernicen y perfeccionen el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.

Principales modificaciones y objetivos del proyecto de ley

En términos generales, el proyecto busca ampliar la cantidad de actuaciones que los usuarios puedan realizar directamente en el registro mediante el uso de los formularios que se encuentran disponibles en su sitio electrónico, reduciendo así el tiempo empleado y los costos asociados a la realización de dichos trámites. Así, las principales modificaciones y objetivos del proyecto son los siguientes:
a) creación de mecanismos que otorguen certeza respecto de las actuaciones realizadas en el Registro: en primer lugar, el proyecto de ley crea los siguientes mecanismos (i) un registro electrónico de accionistas y (ii) un registro electrónico de poderes.

En cuanto al primero, esta innovación permitiría, a las sociedades que se encuentran obligadas por ley, cumplir dicha obligación llevando sus registros de accionistas únicamente en el sitio electrónico del registro. Asimismo, el proyecto de ley establece que en el referido registro de accionistas electrónico deberán inscribirse todas las cesiones de acciones, las que podrán realizarse de acuerdo con la normativa general, o bien, mediante la firma de un formulario electrónico de suscripción o de compraventa de acciones, según corresponda, especialmente dispuesto al efecto.

Por su parte, con relación a la incorporación del registro de poderes electrónico, el que tendría el carácter de público, su objeto consiste en ingresar los poderes otorgados para representar a las sociedades acogidas a la ley. Los poderes que se incorporen a este registro de poderes podrán ser otorgados electrónicamente mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto, o bien, podrán incorporarse
los poderes otorgados fuera del sitio electrónico del registro mediante la suscripción de un formulario para su incorporación.
b) Nuevas utilidades para usuarios y gestión de sus empresas: dentro de las nuevas utilidades el proyecto de ley incorpora las siguientes nuevas actuaciones al registro:
– posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico.
– otorgamiento de mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema simplificado al registral general.
– ampliación de la forma en que los constituyentes, socios o accionistas puedan comparecer representados a la firma de los formularios de las distintas actuaciones del registro, incluyendo otro tipo de instrumentos, adicionales a la escritura pública, para el otorgamiento de los correspondientes poderes.
– reforzamiento de la facultad de los socios o accionistas para designar un mismo apoderado para que represente a estos en la firma del o los formularios, estableciéndose que dicho poder también podrá ser otorgado mediante un formulario de los que se incorporan al nuevo registro de poderes.
– eliminación de los siguientes requisitos exigidos actualmente:
(i) concurrencia de todos los accionistas a la firma de un formulario que materialice un acuerdo adoptado en junta de accionistas, estableciéndose que solo será necesario que concurran aquellos accionistas que hubieren firmado el acta correspondiente;
(ii) necesidad de celebrar ante notario juntas de accionistas en que se acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución, así como la reducción a escritura pública o protocolización del acta de dicha junta, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien, si dicho formulario es suscrito por un representante debidamente designado, y
(iii) reducción a escritura pública del acta de la junta de accionistas que adopte acuerdos de saneamiento o migración, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien, si dicho formulario es suscrito por un representante designado al efecto.
– posibilidad de migrar de manera voluntaria desde el régimen simplificado hacia el régimen general, situación que con anterioridad no se encontraba expresamente regulada.
c) Transformación del registro en una plataforma global: conforme al proyecto de ley, este objetivo permitiría que el registro no solo sea un medio para constituir empresas, sino que, además, admita el acceso a trámites y servicios que sean necesarios y de utilidad para comenzar a desarrollar actividades empresariales. Para tales fines, el proyecto propone que el registro pueda interoperar con otros organismos públicos y privados para efectos de poner a disposición de las empresas del registro sus trámites y servicios.

Disposiciones finales

Para concluir, es importante señalar que el proyecto establece que las reformas que deban efectuarse al reglamento de la ley deban realizarse mediante un Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la normativa en el Diario Oficial.

Junto a lo anterior, el proyecto dispone que las señaladas modificaciones a la ley entren en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo referido anteriormente.

* Jaime Luarte Julio es abogado, máster en Derecho por la U. de Melbourne, socio de Ortiz González Luarte Abogados y profesor de Derecho
Comercial en la U. Diego Portales.