Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia: la necesidad de ampliar la mirada

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Ricardo Lillo - El Mostrador

19 / 01 / 2021

El 3 de enero se presentó mediante mensaje presidencial el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos. En esta breve columna, quisiera referirme a lo primero.

Quisiera comenzar celebrando el marco normativo que se utiliza en el proyecto, reconociendo un concepto amplio de acceso a la justicia que implica el derecho de todas las personas de contar con la posibilidad de recurrir al sistema de justicia con la finalidad de obtener la protección de sus derechos y de ver así satisfechas las necesidades legales de la población bajo un criterio de efectividad. Esto implica, como ha sido reconocido en el ámbito internacional, más allá de un reconocimiento legal de un derecho subjetivo, la obligación de generar las condiciones que permitan no tan solo “tocar la puerta de los tribunales” sino también la posibilidad de sostener un proceso hasta la decisión que ponga fin a la controversia y su efectivo cumplimiento, pero también la disminución de barreras de acceso como la falta de información, la ubicación de los tribunales, los altos costos de la litigación, la sobrecarga de los tribunales, entre otros que que van más allá de lo estrictamente procedimental.

Destacable resulta también que parte importante del diagnóstico presentado en el mensaje se basa en el concepto de necesidades legales insatisfechas, que pone el acento en las personas que los experimentan y en los motivos o causas por las cuales no han encontrado respuesta de parte del sistema de justicia. Tanto el citado estudio encargado por el MINJUS el 2014,  como las cifras que arroja el Access to Justice Index de World Justice Project, muestran la alta prevalencia entre la población de una serie de cuestiones relacionadas con consumo de bienes y servicios, vivienda, deudas y dinero, y relacionados con servicios de salud, respecto de las cuales el sistema de justicia da una respuesta claramente insatisfactoria o sencillamente inaccesible para amplios grupos de la población y por supuesto para quienes se encuentran en posición de vulnerabilidad.

No obstante este enfoque amplio de acceso y basado en necesidades legales insatisfechas, el foco en el proyecto está en la creación de este servicio para unificar y fortalecer la oferta de asistencia y representación jurídica existente como principal estrategia para disminuir la brecha entre dichas necesidades legales y la provisión del servicio de justicia, especialmente de los grupos más vulnerables de la población.

Más allá de lo necesario que puede resultar hoy unificar o estandarizar el servicio de representación y asistencia jurídica que hoy prestan de manera descentralizada las Corporaciones de Asistencia Judicial, modelo que ha sido criticado tanto desde el mundo académico (véase, por ejemplo, Informe Anual de DDHH UDP) como por la Contraloría General de la República (véase informe 761-17), por su baja cobertura y calidad en la prestación del servicio en algunas de sus oficinas, como también por temas de transparencia y falta de gestión interna, etc., me parece que yerra el proyecto del Ejecutivo en un paso previo, y es en focalizar la estrategia en la prestación de asesoría y representación legal como mecanismo de acceso.

Esta estrategia no solo es más de lo mismo –en tanto la principal política pública en materia de acceso en nuestro país ha sido la provisión de asistencia jurídica gratuita–, sino que también es prueba de un modelo que ha fracasado en el ámbito comparado. Como consecuencia del alto costo que implica mantener una burocracia formada por abogados(as) encargados(as) de la prestación del servicio, y frente a otras necesidades de la población en competencia, este tipo de servicio termina por ser sacrificado rápidamente y más bien reservado para ciertos tipos de asuntos en razón del mérito, o las probabilidades de éxito, o en razón de ciertos grupos especialmente vulnerables.

Sin embargo, hoy en día los problemas de acceso no solo son parte de grupos desventajados o en especial condición de vulnerabilidad. Por el contrario, hoy en día la crisis de acceso a la justicia es generalizada y la experimentan personas que tienen necesidades legales y que se encuentran en diversos grupos de la población. Un buen ejemplo de lo anterior son los temas de vivienda como los conflictos de copropiedad inmobiliaria –que hoy son competencia de Juzgados de Policía Local– y de arriendo urbano –competencia de la justicia civil–. Piénsese también en los temas de consumo. Muchos de los problemas asociados a estas materias son experimentados por personas de diverso estrato socioeconómico, donde incluso para quienes podrían contratar un abogado o abogada el recurrir al sistema de justicia sigue implicando una decisión poco racional desde el punto de vista de los costos versus el beneficio esperado. En este sentido, respecto de ambas jurisdicciones la literatura especializada ha dado cuenta de graves deficiencias en materia de acceso, que van mucho más allá de no contar con un abogado o abogada.

El fracaso de este modelo centrado en la asistencia jurídica gratuita, ha llevado a que en otras latitudes se desarrollen estrategias más innovadores para ampliar el acceso a la justicia. Así, destacan experiencias centradas en el uso intensivo de la tecnología para la resolución de disputas entre particulares en ambientes web diseñados para ser utilizados por el usuario final –no su abogado o abogada–. Ejemplos de lo anterior son el Civil Dispute Resolution Tribunal de British Columbia en Canadá o la utilización de Modria, software de ODR desarrollado para empresas como e-Bay y PayPal, por parte de los tribunales del Condado de Yolo en California, para asuntos relacionados con deudas y problemas de dinero.

Queda aún saber si, más allá de la unificación de las CAJ, y la creación de la plana jerárquica superior, este servicio contará con los recursos humanos y materiales suficientes para la titánica tarea. Sin conocer aspectos específicos en materia de dotación, presupuestarios, etc., es difícil evaluar o hacer una prognosis para esta política pública, pero si se trata tan solo del traspaso de los mismos recursos de la CAJ ahora a esta nueva institucionalidad, resulta difícil que así sea.

Lo que sí sabemos es que el modelo centrado en la asistencia letrada para grupos vulnerables no permitirá superar la crisis de acceso actual. Es de esperar que, en el marco de las atribuciones que se le otorgan al Servicio en materia de la elaboración de planes y programas, puedan surgir ideas más innovadoras y más acordes al mismo criterio de efectividad y  al reconocimiento de un concepto amplio de acceso a la justicia como derecho fundamental.