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La ejecución específica frente al incumplimiento del vendedor en la convención de viena sobre la compraventa internacional de mercancías (CISG). En: Cumplimiento específico y ejecución forzada del contrato. De lo sustantivo a lo procesal.

Publicaciones de la escuela de derecho PUCV.

Capítulo de libro

Año: 2019

Autor UDP: Íñigo de la Maza Gazmuri

Esta obra presenta el tema de cumplimiento especifico desde una perspectiva sistemática y comprehensiva. En un enfoque moderno, el análisis de la pretensión de cumplimiento especifico fija una marcada separación entre la dimensión sustantiva y procesal del cumplimiento del contrato. La ejecución forzada, que representa la dimensión adjetiva, es un procedimiento que presupone la existencia de un título, en la especie, de una sentencia de condena dictada en un juicio declarativo. La pretensión de cumplimiento especifico toma distancia y se distingue de la ejecución forzada, especialmente tratándose de obligaciones no dinerarias. El énfasis en esta obra esta en lo sustantivo, no obstante considerar algunos aspectos procesales del cumplimiento. Esta pretensión, al igual que todo remedio contractual, posee su propio supuesto de hecho constituido por aquellas condiciones que activan su procedencia, emergiendo la imposibilidad -material o jurídica- como primer obstáculo al ejercicio de este derecho, que si bien puede ser imputable al deudor -que será la regla-, puede no serlo. Esta última hipótesis nos plantea una interrogante acerca de sus efectos, que nos aparta de la solución decimonónica que ofrece la denominada "teoría de los riesgos", para discutir si a partir de un concepto amplio de incumplimiento, tal imposibilidad puede quedar sometida, o no, a la disciplina del incumplimiento. Empero, hemos de advertir que, aunque el cumplimiento sea material y jurídicamente posible, la realización especifica del interés del acreedor sigue pendiente, dado que la fuerza obligatoria puede encontrar un freno en la buena fe objetiva al imponerle un límite de carácter económico.
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