Por Ricardo Torres Urzúa es abogado y profesor de las escuelas de Derecho de la Universidad Diego Portales y Universidad Adolfo Ibáñez.
29 / 03 / 2022
“Aunque los términos y condiciones señalan que los servicios de Netflix son de uso personal del titular de la cuenta y que no pueden compartirse con quienes no sean miembros de su hogar, no se sigue de ello que las consecuencias del incumplimiento de esta disposición sea el sobrecargo por servicios”.
Netflix ha decidido probar un nuevo sistema de cobro adicional para las personas que quieren compartir sus cuentas con quienes no “viven en su mismo hogar”. Tal cual, la compañía de streaming ha dado aviso de que a partir del 16 de abril, sus usuarios tendrán la opción de generar dos cuentas adicionales para compartir los servicios contratados, cada una por el valor de $2.380 pesos mensuales. Fuera de esas dos cuentas, toda conexión no autorizada será bloqueada. Se trata de una medida piloto que será implementada en solo tres países, Chile uno de ellos.
Las criticas a esta medida no se hicieron esperar y en redes sociales proliferó el hashtag #ChaoNetflix, en alusión a la posible respuesta que darían los consumidores de concretarse esta medida.
La verdad es que las razones por las cuales Netflix implementa esta medida parecen evidentes e, incluso, del todo atendibles. La existencia de usuarios de los servicios a las sombras de los contratos con los consumidores formales, constituyen una pérdida monetaria que la empresa no está dispuesta a soportar y que afecta, según sus palabras, en la “capacidad de invertir en nuevos programas de televisión y películas”.
Sin embargo, aun cuando la empresa busque proteger sus legítimos intereses, ¿puede, desde un punto de vista jurídico, implementar estos cobros adicionales? Me parece que la respuesta es negativa por, al menos, dos razones.
La primera de ellas es que los “términos y condiciones” (TyC) de este servicio de streaming no contemplan tales costos adicionales. En tal sentido, cualquier cambio a las condiciones vigentes al momento de la suscripción, sería una modificación unilateral del contrato, situación que –en nuestro sistema jurídico– está prohibida. Si se pretende alterar un contrato, es necesario requerir el consentimiento de los consumidores.
