Sentencia de la Tercera Sala abre debate sobre si casos “trascendentes” deben ser vistos solo por los ministros titulares

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02 / 01 / 2020

Javier Couso – El Mercurio

El mundo jurídico ve señales “de dulce y agraz” en la reciente resolución. El presidente del máximo tribunal explica que esto es lo que ocurre al irse construyendo la jurisprudencia.
“En relación con el recurso de protección, que mediante esta acción no se pueden impugnar actos que constituyen el ejercicio de atribuciones que el propio constituyente ha otorgado a otros órganos del Estado, como ha ocurrido en este caso, en que se pretende revisar una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el marco de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, atentándose contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental”. Con este párrafo, la Tercera Sala (Constitucional) de la Corte Suprema, que hace unos meses iba por la tesis absolutamente contraria, el jueves se desdijo y estableció un nuevo criterio. La explicación estaría en el cambio de integración que hubo en la sala. No estaban el presidente de la instancia, Sergio Muñoz, ni el ministro Carlos Aránguiz. Solo había dos ministras titulares —María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco—; el ministro Jorge Dahm, que suele integrar la Segunda Sala (Penal), y dos abogados integrantes: Pedro Pierry y Jorge Lagos. En una prevención del fallo, los ministros Vivanco y Dahm se mantienen en la tesis anterior. Los restantes, que son la mayoría, en la nueva. Para el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, sin embargo, esta es una situación que no debería causar “extrañeza”, porque “la jurisprudencia se hace con las resoluciones que se van dictando a través del tiempo, hasta que se alcanza un consenso”. Sobre por qué hay esta diferencia de criterios en una misma sala, Brito planteó que a veces ocurre porque varían las integraciones o pasa también que algunos ministros, al escuchar los criterios de sus pares o de quienes estudian el derecho, adoptan otra postura.

¿ Cómo debería leerse esta nueva sentencia?

El exsupremo Patricio Valdés no piensa igual que el presidente de la Corte Suprema, pues cree que “cuando se trata de temas de esta trascendencia entre dos tribunales no debiera depender de cómo está integrada la sala. Estos temas los debe resolver la sala titular”. A su juicio, “si la Corte Suprema se pusiera a revisar sentencias del TC, esto podría producir un grave problema constitucional”. Agrega que “ni la Suprema se puede meter en temas del TC ni esta magistratura tampoco en los del máximo tribunal”.

Para el profesor de la U. Diego Portales Javier Couso, en tanto, “esta sentencia es de dulce y agraz. Lo bueno de ella es que la Tercera Sala rectifica el grave error en que incurrió su fallo de octubre, en que sostuvo (contra texto expreso de la Constitución) que el recurso de protección podría ser procedente en algunos casos contra sentencias dictadas por TC en sede de inaplicabilidad”. “Lo malo —continúa— de este fallo es que fue redactado por una mayoría compuesta de dos abogados integrantes y solo una ministra titular de la sala, lo cual hace prever que la doctrina sentada por el ministro Muñoz (que estuvo ausente en el fallo del jueves) continuará siendo la que sostiene la Tercera Sala”. Couso sostiene que este fallo “revela la necesidad de que la Corte Suprema esté integrada solo por ministros titulares y (los aún inexistentes) ministros suplentes. Y no integrada a veces por un 40% desus salas (como en esta ocasión) por abogados integrantes”. La decana de Derecho de la U. Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, recuerda que la sentencia que se conoció este jueves “retoma la jurisprudencia casi constante del máximo tribunal, que sostiene que la acción constitucional de protección no procede contraresoluciones judiciales, ni contra actos políticos o resoluciones de órganos constitucionales autónomos —como el TC— bajo la lógica de que es una acción cautelar y que debe ser la vía más expedita y rápida de amparo”. En dicha ocasión, explica, la Corte afirmó que la acción de protección “sí procede contra las sentencias estimatorias de inaplicabilidad que afecten en grado de privación, perturbación o amenaza el legítimo ejercicio de un derecho fundamental, siempre que tal actuación sea arbitraria o ilegal”. Ahora la respuesta a cuál sería esa actuación ilegal del TC a la que se aludiría solo se encuentra en la prevención del ministro Muñoz y no en el voto de mayoría, sostiene la abogada.

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