Tratado internacional dificulta indulto presidencial a presos de Punta Peuco

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15 / 04 / 2020

Lidia Casas – La Segunda

Haber cumplido gran parte de la pena y haber cooperado con la justicia son algunas exigencias.

Aunque han pasado más de treinta años desde el fin del régimen militar, las causas por violaciones a los derechos humanos, ocurridas en dictadura, siguen abiertas.

En el plano judicial, solo el año pasado se dictaron 42 sentencias por parte de la Corte Suprema y desde el 2002 ya suman 490 las condenas.
Mientras en el plano político, RN y la UDI hoy presionan al Gobierno para que adopte medidas humanitarias para un grupo de condenados, algunos por delitos de lesa humanidad.

Sin embargo, la solución no es tan sencilla desde el punto de vista del sistema jurídico internacional.

De hecho, las prevenciones de La Moneda le generaron una pugna con los partidos de la coalición gobernante respecto de si los 203 prisioneros por casos de DD.HH.

Están habilitados para postular a un cumplimiento alternativo de sus penas (como el arresto domiciliario), dado que estas medidas ya se aplicaron para otros 1.300 reos por motivo de la pandemia.

Para ello, solo hay dos alternativas: Conceder una conmutación de penas mediante una ley especial o que el Presidente Sebastián Piñera otorgue indultos particulares a los condenados que tienen un cuadro de salud más grave. De estos 203 condenados en prisión (122 en Punta Peuco, 78 en el penal de Colina 1 y 3 en el Centro de Orientación Femenina), seis presentarían cuadros más delicados y sus expedientes ya estarían en manos del Presidente.

No obstante, además del rechazo de la oposición y las advertencias de algunos juristas, hay tratados que limitan aún más el margen de acción del Gobierno. La mayor traba para que el Presidente o el Congreso concedan beneficios a condenados por delitos de lesa humanidad está en los postulados del «Estatuto de Roma», al que Chile adhirió formalmente, con aprobación del Parlamento, en 2009. Este tratado, que existe desde 1998, estipula que antes de cualquier tipo de indulto o beneficio carcelario en causas de este tipo de crímenes, el condenado debe cumplir requisitos como haber permanecido 25 años en cárcel (o dos tercios de su pena) y haber cooperado en el juicio, condiciones que difícilmente han cumplido, por ejemplo, algunos de los internos de Punta Peuco.

A Edgardo Riveros (DC), exsubsecretario de RR.EE.

Y de la Segpres y académico de la Universidad Central, le correspondió tramitar la ratificación del «Estatuto de Roma», que además concede poTestades a la Corte Penal Internacional (CPD. Si bien explica que este tratado está pensado para las actuaciones de la CPI, a su juicio también “establece principios rectores”. Riveros agrega que estos “principios jurídicos debieran ser considerados por las autoridades de los estados, ya sea para una norma que requiera ley o bien para una norma que da facultades al Presidente de la República para actuar, como es el caso de indultos particulares”. Jurisprudencia vigente Esto no es solo teoría.
La Corte Suprema chilena ya ha asumido en algunos fallos la jurisprudencia del «Estatuto de Roma», al denegar salidas alternativas.

Y en 2019, el Congreso aprobó la Ley 21.124, que regula los beneficios carcelarios y que reproduce, a modo de espejo, este tratado elevando las exigencias para los delitos de lesa humanidad.

Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la UDP, cree que si bien un indulto del Presidente podría operar en la práctica, generaría consecuencias en el largo plazo. “Muchas veces los estados realizan actos contrarios a los tratados…Si se indulta a alguien sin cumplirse con esas normas, se va a producir una situación de facto, y eventualmente la CPI podría condenar al Estado de Chile, pero eso toma años”, explica.

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