Académica Patricia López publica capítulo en nuevo libro “Estudios de Derecho Comercial. XIII Jornadas chilenas de Derecho Comercial”
La directora del Departamento de Derecho Civil UDP es autora del texto titulado: "Las prácticas agresivas desleales: formulación, sistematización y tutela del competidor afectado en el derecho chileno".
04 / 06 / 2024
Patricia López Díaz, directora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, investigadora de la Fundación Fernando Fueyo Laneri e integrante de la Academia de Derecho Civil UDP, publicó un capítulo en el nuevo libro “Estudios de Derecho Comercial”, obra que reúne los trabajos presentados en las XIII Jornadas de Derecho Comercial, lanzada recientemente por la editorial académica Tirant Lo Blanch.
El libro recoge las investigaciones recientes de académicos y académicas de las universidades más prestigiosas del país, en diversas áreas del Derecho Comercial como Derecho de Sociedades, Derecho Concursal, Derecho de Seguros, Competencia Desleal, Contratos Mercantiles y Arbitraje.
El texto de la profesora López lleva por título “Las prácticas agresivas desleales: formulación, sistematización y tutela del competidor afectado en el derecho chileno”, y tiene por propósito explorar las prácticas agresivas como un particular ilícito del derecho de la competencia desleal desde una perspectiva dogmática y normativa, examinando su regulación en el derecho comparado y su fundamento, así como un catálogo de aquellas más frecuentes y formular su procedencia desde la Ley 20.169 sobre Competencia Desleal (LCD), explorando la tutela que debe dispensársele al competidor afectado ante su acaecimiento.
En él se expresa que las prácticas agresivas desleales son aquellas que son susceptibles de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción o influencia indebida, la libertad de elección o la conducta del consumidor en relación con el bien o servicio, afectando o pudiendo afectar su comportamiento económico y distrayendo ilegítimamente clientela de un agente de mercado.
Se agrega, además, que los factores constitutivos de las prácticas agresivas en sede de competencia desleal son la afectación de la libertad de elección del consumidor que altere o pueda alterar su comportamiento económico en forma significativa, el acoso, la coacción y la influencia indebida como mecanismos de dicha alteración y la falta de diligencia o deber de profesionalidad del competidor que posibilite la distracción ilegítima de la clientela de un agente de mercado.
La autora expresa que si bien no existe un repudio expreso de ellas en nuestro derecho es posible sustentarlo en una interpretación armónica del artículo 3 letra a) de la LPC que reconoce el derecho del consumidor a la libre elección del bien o servicio como digno de tutela, cualquiera sea la forma a través de la cual se altere la libertad del consumidor (acoso, coacción e influencia indebida), y del artículo 3 de la LCD que tipifica la cláusula general de deslealtad en el derecho chileno.
Finalmente, indica que la tutela del consumidor afectado se activa frente a su acaecimiento es la prevista en el artículo 5 de la LCD y, por consiguiente, comprende la cesación del acto, la remoción de los efectos del acto y la indemnización de daños, pero el competidor perjudicado también podría interponer la acción de nulidad absoluta por causa ilícita para aniquilar el contrato celebrado entre el consumidor y el competidor desleal si se considera que la causa que ha motivado al consumidor a celebrarlo es una práctica desleal, toda vez que de conformidad al artículo 3 de la LCD dicha práctica está prohibida por ley.
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