Pruebas consideradas insatisfactorias y Ley Nain Retamal generan absoluciones, rebajas y disparidad de penas en causas de derechos humanos, comenta Alejandra Castillo

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Alejandra Castillo - CIPER

18 / 10 / 2024

Las nuevas normas legales sobre legítima defensa privilegiada y uso de la fuerza, han permitido que diversos tribunales del país rebajen penas o absuelven a agentes del Estado involucrados en casos de abuso sexual, apremios ilegítimos y disparos a quemarropa contra personas inmovilizadas. Las decisiones judiciales, sin embargo, no son homogéneas y ante hechos similares hay fallos contrapuestos, lo que a juicio de especialistas evidencia fallas en la técnica legislativa y problemas en la interpretación penal de estas nuevas normas, las que fueron respaldadas en su momento por parlamentarios de gobierno y oposición.

“El sumario o sanción administrativa, si bien puede ser pertinente en materia probatoria, para el proceso penal no es decisivo. El proceso penal y los hechos que ahí se discuten no pueden ni deben depender de las medidas administrativas que se adopten. Se trata de competencias distintas. Lo administrativo no prejuzga lo penal, aun cuando puede servir de antecedente, pero sobreseer una causa penal por falta de sumario administrativo es hacer descansar el ius puniendi (la potestad del Estado para castigar) en un trámite que depende de un órgano que no es competente para causas penales”, señaló la directora del Departamento de Derecho Penal UDP.

“Si bien la Ley Nain Retamal estableció criterios de presunción de la legítima defensa para las fuerzas policiales y personal de Gendarmería, especialmente, la presunción de la racionalidad del medio empleado para impedir o repeler el ataque, cuándo existe un ataque y cuándo las policías actúan en situaciones defensivas, es una cuestión interpretativa donde los jueces tienen facultades discrecionales de interpretación”, agregó Castillo.

“El problema basal de la tortura, los apremios y las vejaciones del artículo 255 del Código Penal, es un problema histórico de ausencia de baremos (una escala gradual) entre una conducta y otra”. El problema -ahondó Castillo- “es que la tipificación de las conductas resulta confusa, pues el estándar de gravedad que deben satisfacerse entre una y otra conducta no resulta del todo claro ni en Chile ni en ninguna parte (…). Esto lo vimos especialmente en el contexto del estallido social, donde conductas similares eran consideradas en algunos casos apremios y en otros, torturas”.