Académica Patricia López publica capítulo en nuevo libro “Estudios sobre Responsabilidad Civil. El principio de la reparación integral del daño”

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La directora del Departamento de Derecho Civil UDP es autora del texto titulado: "La reparación integral de la víctima por vulneración de los derechos de la personalidad: una revisión desde el derecho civil chileno".

22 / 11 / 2024

Patricia López Díaz, directora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, investigadora de la Fundación Fernando Fueyo Laneri e integrante de la Academia de Derecho Civil UDP; es autora de un capítulo en el nuevo libro “Estudios sobre Responsabilidad Civil. El principio de la reparación integral del daño”, estrenado recientemente por la editorial académica Tirant Lo Blanch.

El texto de la profesora López lleva por título “La reparación integral de la víctima por vulneración de los derechos de la personalidad: una revisión desde el derecho civil chileno” y tiene por propósito indagar la reparación integral de los derechos de la personalidad en el derecho chileno con especial detención en los derechos a la imagen, a la integridad física y a la integridad síquica, y evidenciar que ella puede alcanzarse a través de la modalidades de reparación in natura y acumularse, según el caso, a la indemnización de daños. “A tal efecto se examinan supuestos expresamente regulados por el legislador en que se contempla dicha tutela y otros en que ello no acontece, pero en que puede construirse la procedencia de tales modalidades y alcanzar la reparación integral de la víctima”, añade la profesora López.

El examen que se realiza en este capítulo permite arribar, al menos, a cinco conclusiones:

La primera es que el principio de reparación integral, junto al alterum non laedere, ha vertebrado la responsabilidad civil extracontractual, entendiéndose que en virtud de este debe reestablecerse lo más exactamente posible el equilibrio destruido por el daño, reubicando a la víctima en una situación hipotética a aquella en que se hubiera encontrado de no existir este, pero no idéntica, propósito que no solo se alcanza a través de la indemnización, sino también de la reparación en naturaleza y sus distintas modalidades o especies.

La segunda es que recientemente se ha vinculado este principio a los derechos de la personalidad, pero esta aproximación ha sido muy general sin que se examinen detenidamente el derecho a la imagen del competidor, del consumidor y del NNA ni la vulneración de la integridad física y síquica de estos dos últimos, considerando que existen normas específicas que refieren a ellos en la LCD, LPC y Ley 21.430.

La tercera es que una revisión de la reparación de los derechos de la personalidad evidencia que esta no solo se alcanza a través de la indemnización de daños, sino también de modalidades de reparación in natura, pudiendo distinguirse supuestos en que tales derechos se tutelan expresamente por el legislador de aquellos en que dicha tutela no es expresa.

La cuarta es que en el grupo de supuestos expresamente tutelados se advierte la publicidad denigratoria, la hipersexualización de menores, la publicidad sexista y las prácticas agresivas dirigidas al consumidor; en el de supuestos no tutelados se encuentra la vulneración del derecho a la imagen, a la integridad síquica o física, al honor y a la vida privada respecto de cualquier sujeto.

Y la quinta es que admitir la reparación en especie, específicamente la cesación del acto o su prohibición si aún no se ha puesto en práctica, la corrección o adopción, la remoción de los efectos del acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo o el perdón del ofendido y construirla con pretensiones de generalidad en los casos no tutelados expresamente, permite alcanzar la reparación integral de la víctima cuyos derechos de la personalidad han sido vulnerados, lo que optimiza su tutela.

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