Patricia López, Íñigo de la Maza y Claudia Bahamondes publican capítulos en nuevo libro colectivo “Estudios de Derecho Civil XVII”

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La obra, resultado de las ponencias presentadas en las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, se estructura en ocho partes: Personas, Familias, Bienes, Sucesiones, Obligaciones, Contratos y Responsabilidad Civil.

10 / 12 / 2024

Estudios de Derecho Civil XVII“, es el título del nuevo libro publicado por la Editorial Thomson Reuters, en el que participan Patricia López, Iñigo de la Maza y Claudia Bahamondes, académicas/o del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales e investigadoras/es de la Fundación Fernando Fueyo Laneri.

La obra, que fue dirigida y editada por la profesora Carmen Domínguez (PUC); contiene setenta y dos trabajos que son resultado de las ponencias presentadas en las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, abordando -en ocho partes- materias de todas las áreas del Derecho Civil: Personas, Familias, Bienes, Sucesiones, Obligaciones, Contratos y Responsabilidad Civil.​

Patricia López, directora del Departamento de Derecho Civil UDP, es autora del texto “Las cláusulas abusivas en la contratación civil: un intento de formulación en el derecho chileno y determinación de la tutela aplicable a la parte débil“, el cual explora la noción de cláusula abusiva en sede civil y el fundamento de su tutela, indagando, sin pretensión de exhaustividad, sino sólo a título ejemplar, supuestos de abusividad que pueden presentarse entre sujetos que no revisten la calidad de consumidores, precisando cuál sería la tutela que debería activarse de conformidad a disposiciones contenidas en nuestro Código Civil frente a la existencia de tales cláusulas.

A tal efecto se revisa su regulación en otras latitudes y se propone que su incorporación en contratos civiles debiera sancionarse con la nulidad absoluta, como acontece en la mayoría de las regulaciones extranjeras. Una opción es entender que la causal sería el objeto ilícito por contravención a los artículos 1462 y 1465 del Código Civil. La otra, que el equilibrio sustantivo y procedimental constituye un elemento esencial del contrato en los términos del artículo 1444, cuya ausencia evidencia mala fe del predisponente, y determina la procedencia de la nulidad absoluta.

Íñigo de la Maza, director de la Academia de Derecho Civil UDP, aporta con el capítulo: “El antecedente que justifica la detentación material de la acción de precario en la Corte Suprema: el síntoma, el diagnóstico y la cura“. “Este trabajo es el cuarto –y último– dedicado a este tema. Los tres anteriores –el primero, sobre el precario y el matrimonio; el segundo, sobre el precario y el contrato de promesa; y, el tercero, sobre el precario y las relaciones de familia–, más nuevas investigaciones han permitido, según creo, llevar adelante los objetivos que se propusieron en el proyecto respecto del tratamiento del precario por la Corte Suprema: descubrir la relevancia y el tratamiento de esta figura, y, particularmente, determinar cómo se desenvuelven los fallos de nuestro principal tribunal”, señala el profesor.

Y añade que: “Tratándose de la acción de precario del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil la cuestión de la legitimación del demandado es la principal. Y lo es por una razón cuantitativa, y, por otra, cualitativa. Cuantitativamente, porque más de la mitad de las sentencias tratan sobre este tema. Cualitativamente, porque es a propósito de este tema que transversalmente –es decir, con independencia del título que emplee el detentador para enervar la acción de precario– la Corte Suprema ha mantenido dos opiniones no solo diversas, sino que, también, contradictorias”.

Finalmente, Claudia Bahamondes, directora de la Revista Chilena de Derecho Privado, contribuyó con el texto: “La oposición en el Decreto Ley N 2.695 de 1979: notas críticas a su regulación y consecuencias prácticas“, el cual tiene por finalidad revisar el procedimiento de oposición previsto en el decreto ley n.° 2695 de 1979, cuyas posibles interferencias con el derecho común son conocidas.

El artículo revisa las características del procedimiento de oposición para ilustrar ciertos inconvenientes derivados de su sucinta reglamentación. Principalmente, la posibilidad de que se afecten titularidades reales sin el debido análisis de los antecedentes jurídicos y fácticos que circundan una regularización en sus primeras etapas; y la falta de un estatuto acerca de prestaciones mutuas que podrían devenir entre las partes.

Obtén más información sobre la publicación en el siguiente enlace: