¿Se debe suspender dieta a parlamentarios desaforados? Abogado defiende la presunción de inocencia, comenta Cristián Riego

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Cristián Riego - Bíobío

04 / 03 / 2025

La diputada Catalina Pérez se sumó a la lista de diputados desaforados, integrada ya por María Luisa Cordero (IND-RN), Francisco Pulgar (IND-exbancada DC), y Mauricio Ojeda (IND-Republicano). Por lo anterior, surgió nuevamente el debate sobre si estos parlamentarios debieran seguir recibiendo su dieta parlamentaria, considerando que se encuentran suspendidos de su cargo. En medio de esta discusión, el abogado penalista y académico de la Universidad Diego Portales (UDP), Cristián Riego, conversó con el Expreso Bío Bío, espacio donde defendió la presunción de inocencia de todas las personas.

“El desafuero es una autorización para poder privar de libertad, fundamentalmente, a un parlamentario, que tiene que dar la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones tiene que, en el fondo, decir que se trata de un caso serio, que tiene ciertas pruebas, para evitar que, por razones políticas, un parlamentario pueda ser perseguido, por ejemplo, por el gobierno o algún otro poder”, explicó el académico de Derecho UDP.
El abogado penalista señaló que “este problema se ha agravado por la duración de los procesos, especialmente estos de corrupción se han venido alargando mucho tiempo, años en algunos casos. En consecuencia, esta suspensión resulta, a veces, exceder el tiempo de vigencia del mandato parlamentario. Entonces, en la práctica, significa un castigo, porque significa que, en el fondo, el parlamentario pierde su cargo”.
En medio de este contexto, existe la interrogante sobre si en casos como el de la diputada Pérez, que está siendo investigadas por delitos de fraude al fisco y es el propio fisco el que le paga, se debería hacer una excepción y suspender su dieta. Ante aquello, Riego expresó que “no correspondería una excepción de ese tipo, ya que Aplicarla supone que la parlamentaria, en este caso, cometió el delito, y eso sólo lo vamos a saber después de la sentencia, después del juicio. Si hubiera una excepción, tendría estar vinculada con los objetivos que establece la Constitución, como excepciones a la presunción de inocencia, que dicen relación, más bien, con cuestiones procesales: que la persona se pueda fugar, obstaculizar la justicia, atentar contra la víctima”.