La noción de vulnerabilidad y el débil jurídico en el Derecho Privado chileno, comenta Patricia López

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Patricia López - Diario Constitucional

02 / 06 / 2025

“Considero adecuado el traslado de la noción de débil jurídico a la esfera del derecho de consumo, porque evidentemente existe una asimetría informativa y negociadora entre el proveedor y el consumidor que determina la vulnerabilidad estructural de este último. (…) En el derecho civil la noción de débil jurídico no es completamente extraña si se considera que la Ley de Matrimonio Civil acuñó la expresión ‘cónyuge más débil’. (…) Aunque los códigos civiles no lo contemplen, se justifica admitir la noción de débil jurídico en el derecho de contratos, como ya lo hacen instrumentos de soft law y legislaciones comparadas”, señaló la académica de Derecho UDP.

“La noción de débil jurídico en la esfera pública y privada es necesaria si efectivamente se verifica una vulnerabilidad endógena, temporal o episódica. (…) La implementación de esta categoría supone intensificar la tutela de quienes se encuentren en esta situación. (…) El problema en ordenamientos como el nuestro es que esta figura no se encuentra regulada, y solo puede invocarse mediante interpretaciones que no han prosperado en la jurisprudencia. Su ausencia impide encauzar adecuadamente la protección mediante la adaptación o ineficacia del contrato”, agregó.

“Dicha tutela no supone una discriminación sino, al contrario, supone evitarla e igualar el trato respecto de aquellos consumidores que revisten una determinada vulnerabilidad. (…) Como postula el principio favor debilis, existiendo un individuo en circunstancias desmejoradas respecto de otros, debe otorgársele tutela no solo por la situación en la que se encuentra, sino porque no hacerlo contraviene el derecho a la igualdad derivado de la dignidad humana”, añadió López.