Íñigo de la Maza - Idealex.press
07 / 08 / 2025
“No toda molestia cuenta como daño moral. El legislador se ha preocupado de disponer que debe haber una lesión a la integridad física, síquica o a la dignidad ¿Qué debe entenderse por dignidad? Es una buena pregunta y, para responderla conviene tener presente la función que quiso darle el legislador: limitar la procedencia del daño moral a eventos de especial gravedad”.