Columna de Cristóbal Carmona: Consulta de los contratos para la explotación en el Salar de Atacama: porqué la diferenciación por grupos resulta jurídicamente justificable
Cristóbal Carmona - El Mercurio Legal
27 / 08 / 2025
“Más allá de las razones que se hayan esgrimido en su momento por la autoridad —agrupación por territorialidad, cercanía a las instalaciones, etc.— o de las que fuese posible efectuar en sede judicial —e.g., que solo se trató de una diferenciación temporal y funcional, que la información tratada era la misma, que no había acuerdos parciales, etc.—, en mi opinión, la división realizada es defendible en términos puramente normativos”.
“Al momento de escribir esta columna todavía no se publicaba el informe de sistematización de la consulta; por ende, no es posible saber cuál fue la fórmula ocupada para distribuir los aportes. No obstante, dado que en esta distribución el Estado debe considerar una lógica diferenciada que integre como factor la “afectación” , y que, en base a la información disponible, es plausible señalar que las CI del borde sur del Salar de Atacama han sido, y serán, afectadas en mayor medida por la explotación del recurso, es posible concluir que la discusión en grupos, en tanto abarcaba el tema de los aportes —más todavía si era la misma información para todos los grupos—, estaba jurídicamente justificada”.