Columna de Renato Henríquez y Benjamín Venegas: La excusa del caso fortuito en el Servicio Nacional de Migraciones

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Renato Henríquez y Benjamín Venegas - El Desconcierto

04 / 09 / 2025

“Aunque es cierto que la migración regional se ha intensificado en la última década, la situación actual no puede calificarse de caso fortuito. Por el contrario, las condiciones políticas y sociales del continente hacían previsible un aumento de personas ingresando al país. Así, no se cumplen los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad exigidos por la doctrina y la jurisprudencia. El sostenido crecimiento de los flujos migratorios desde 2020 imponía al Servicio Nacional de Migraciones el deber de actuar con mayor diligencia y anticipación para evitar retrasos”.

“Resulta preocupante que el SNM invoque el artículo 27 para excusarse, pero es más preocupante aún que tribunales superiores validen ese argumento. Se acepta implícitamente una poca preparación de un servicio creado con motivo al aumento de la migración en Chile, lo que al menos es irónico, pues este mismo órgano dice entonces, que su razón de ser es un caso fortuito, y por ello, no puede procesar solicitudes en un tiempo máximo de seis meses, según el propio artículo al que aluden”.

“El Servicio Nacional de Migraciones, como órgano estatal, tiene la obligación de garantizar los derechos de las personas migrantes y respetar los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad. De lo contrario, ¿puede el Estado seguir amparándose en la noción de caso fortuito para justificar demoras que eran perfectamente previsibles? ¿No abre esto la puerta a la arbitrariedad judicial, debilitando la seguridad jurídica que debería protegerse?”.