Tomándose en serio la comparecencia personal: consideraciones sobre el procedimiento sumario simplificado en el proyecto de reforma procesal civil (para no tropezar con la misma piedra)
El Mercurio Legal | Columna de Ricardo Lillo, Macarena Vargas, Claudio Fuentes y Ramón García
14 / 05 / 2021
Días atrás el gobierno ha reactivado el debate parlamentario del proyecto de Nuevo Código Procesal (NCPC), incorporando una serie de indicaciones. Una de ellas es el procedimiento sumario simplificado civil aplicable a asuntos declarativos de baja complejidad y cuya cuantía no supere las 40 UTM.
Siguiendo la tendencia marcada por el movimiento de acceso a la justicia, que reclama por una justicia civil más accesible a la ciudadanía, se incorporan varias medidas en este nuevo procedimiento, destacándose, entre otras, la posibilidad de litigar sin representación letrada (o litigación “pro se”), aunque permitiendo a los jueces la posibilidad de ordenar lo contrario, y otorgándole mayores atribuciones en materia de dirección de la audiencia y de incorporación de prueba. Otros cambios están orientados a limitar la demanda reconvencional, la participación de “repeat players” y las causales bajo las cuales podrá impugnarse la sentencia definitiva.
Todos estos cambios, al final del día, van orientados a proveer mayor flexibilidad, de manera que la respuesta del sistema de justicia frente a conflictos de baja complejidad sea más rápida, de bajo costo y comprensible para quienes tienen una necesidad legal con dichas características. En suma, se trata de que la respuesta estatal sea más accesible para quienes hoy encuentran más que nada barreras de parte del sistema de justicia civil. En efecto, existe un diagnóstico ampliamente compartido sobre estos déficits —nos atrevemos a decir— desde el sector académico, la sociedad civil y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Además de celebrar la reactivación de la reforma y la incorporación en particular de este procedimiento —que sigue a grandes rasgos el modelo de los Small Claims Courts—, queremos detenernos en la litigación pro se, en tanto reconocemos que se trata de un asunto controversial para algunos sectores, sobre todo para quienes se dedican al ejercicio libre de la profesión. En efecto, muchos lectores rápidamente recordarán los grandes problemas que produjo en la entrada en vigor de la reforma a la justicia de familia que originalmente permitía, de manera casi generalizada, la comparecencia personal.
Con todo, nos parece que no debe confundirse dicha experiencia con la propuesta actual, en la medida que la primera fue víctima de un proceso de puesta en marcha no solo mal implementado, sino que mal planificado (importante subestimación de la demanda, problemas en la capacitación inicial de jueces/zas y casi ninguna capacitación para los funcionarios/as del tribunal) y desconociendo muchas de las complejidades que la litigación pro se requiere para funcionar adecuadamente.
Por ello, y a la espera de un proyecto de ley con indicaciones al NCPC que especifiquen en detalle su implementación, adelantamos algunas de las claves que consideramos permitirán que el procedimiento sumario simplificado logre ampliar el acceso a la justicia civil.
Lo primero que conviene despejar es la compatibilidad entre el procedimiento abreviado simplificado y el derecho al debido proceso. En términos más controversiales, quisiéramos disputar dos ideas ampliamente extendidas en nuestro medio, por un lado, la idea de que el debido proceso exige contar con representación letrada a todo evento y, por otro, que solo la representación letrada permite un verdadero acceso a la justicia.
A este respecto, cabe tener presente que tanto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ej. Rol No 1535- 2009) como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el debido proceso en materias civiles busca que las personas puedan acceder de manera efectiva al sistema de justicia para la protección de sus derechos y en condiciones de igualdad con la contraparte. Así como habrá casos donde la manera de garantizar esa efectividad será mediante la representación legal, ya sea en razón de su naturaleza, complejidad probatoria y/o carga emocional para la partes (como ocurre en muchos casos que llegan ante la justicia de familia), habrán otros casos donde existirán otros mecanismos que pueden ser más idóneos para cumplir con esta finalidad, como el uso de un lenguaje claro y el uso de herramientas tecnológicas a ser utilizadas justamente por el usuario/a final del sistema judicial (user centered design). Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual reiteradamente ha sostenido que los Estados no están obligados a proveer asistencia jurídica, siempre y cuando existan otros mecanismos para asegurar una participación efectiva de las partes (Airey v. Ireland, 1976:26; Del Sol v. France and Bertuzzi v. France, 2003:23).
En relación con la exigencia de asistencia letrada a todo evento, es necesario señalar que en algunos casos ello puede transformarse en un obstáculo al acceso a la justicia. En efecto, en ciertos asuntos las características del procedimiento civil tipo puede crear una situacio ́n en la que —bajo un ana ́lisis de costo-beneficio— el litigante — sobre todo el espora ́dico o no habitual— decida no llevar su pretensio ́n o satisfacer su necesidad legal en la justicia civil. Esto es particularmente serio respecto de casos de baja complejidad y baja cuanti ́a —como los que podri ́an derivar de conflictos vecinales, de consumo o del arriendo de predios urbanos, entre otros—, donde en ocasiones el costo de litigar es proporcionalmente ma ́s alto, lo que sumado a una duracio ́n excesiva del proceso signifique que al final el costo de litigar exceda el retorno esperado en el caso de obtener una decisión favorable.
El conjunto de dificultades de acceso al sistema de justicia y los estándares actuales de calidad en la provisión de servicios marcados por la digitalización no son meramente hipotéticos. En Europa, estos fenómenos han llevado a reflexionar sobre la muerte o desaparición de la justicia civil como una tendencia que constata que la privatización y automatización de la resolución de conflictos es más receptiva y dúctil a los requerimientos de los usuarios que el sistema público.
Dado lo anterior, si la idea de establecer un procedimiento que admita la comparecencia pro se es asumida de manera seria es necesario desarrollar diversas acciones —que a diferencia de la reforma a la justicia de familia— provean al litigante esporádico y sin representación profesional de todos los mecanismos que resulten necesarios para garantizar una participación efectiva.
¿Cuáles son estas medidas?
En primer lugar, el uso de formularios es clave para la presentación de la demanda. Estos formularios deben diseñarse bajo una lógica de simplicidad y máxima claridad y no pensando en un litigante con conocimiento en el lenguaje técnico jurídico. Se deben construir de modo que permitan que el uso adecuado y efectivo del procedimiento, sin que sea necesario buscar a alguien que, por su conocimiento experto, termine completando el formulario. La idea es que la regla general sea la comparecencia pro se, no la excepción.
El Civil Dispute Resolution Tribunal de British Columbia, en Canadá, es un buen ejemplo de ello. Mediante el uso de tecnología centrada en el/la usuario/a, la plataforma web fue diseñado para ser leído y entendido por personas a partir de los siete años de edad. Así, el articulado de este procedimiento, más que enumerar los “requisitos de la demanda”, debería señalar el contenido que debe tener el formulario que llenarán la parte demandante y distinguirlo de lo que esta efectivamente deba aportar. Este formulario debería, por ejemplo, contener un apartado donde se indique al potencial litigante del tipo de acciones civiles que puede perseguir en este procedimiento y el tipo de reparación a la cual puede acceder en este tipo de tribunal. Además, resultaría útil generar mecanismos para recopilar información de la otra parte e inclusive para intentar acuerdos totales o parciales, antes de demandar. La experiencia en Inglaterra con las pre action protocols ha contribuido tanto a promover el espíritu de cooperación entre las partes como facilitar el tratamiento de estos casos una vez judicializados.
En segundo lugar, la regulación en esta materia debe ir encaminada tanto a flexibilizar las reglas de la prueba y, en especial, de su incorporación en juicio, permitiendo al juez/a colaborar activamente para que quien comparece de forma personal pueda aportar la información necesaria para resolver la controversia. Debe facultarse al tribunal para que, además, pueda solicitar la incorporación de prueba de oficio, sobre todo de aquella que conste en registro públicos de fácil acceso por vía de interconexión entre servicios públicos. Lo anterior implica grandes desafíos en materia de cultura legal, pues supone vencer una idea muy arraigada en nuestro medio: que imparcialidad es sinónimo de pasividad. Para ello es para lo cual será necesario una reflexión muy profunda sobre la formación de jueces, de modo que puedan adquirir las herramientas para manejar/enfrentar de manera adecuada con personas sin entrenamiento legal. Este fue uno de los grandes problemas de la justicia de familia.
En tercer lugar, el procedimiento debiera ser regulado de manera muy flexible, permitiendo al tribunal el reenvío del caso a otros medios de resolución que resulten apropiados y bajo una lógica de desformalización, donde prime la sustancia por sobre la forma. Si bien no se trata de eliminar el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos para que los actos procesales logren sus cometidos, debe evitarse que quienes comparecen se vean sometidos a exigencias o ritualidades excesivas que tornen los trámites del proceso en algo extremadamente engorroso y difícil de comprender, lo que finalmente los llevará a desistirse de la acción o buscar asistencia legal. Centrar el procedimiento en una única audiencia, que contenga escasas exigencias para demandante y demandados es parte de la esencia de este tipo de procedimientos. Una audiencia que fluya con rapidez, donde el juez/a pueda intervenir activamente para extraer toda la información necesaria, tanto de las partes como de eventuales testigos, de modo de resolver el asunto en la misma audiencia. Nuevamente, el entrenamiento judicial será clave en esta materia.
Finalmente, resulta clave la asistencia que el tribunal pueda brindar a los litigantes. Para esta tarea, además, de la debida capacitación del personal del tribunal es necesario contar con una buena plataforma tecnológica (sobre todo de contenido multimedia), que permita orientar y brindar información a los/as usuarios/as sobre cómo preparar ante el tribunal, inclusive como iniciar la tramitación de este mediante el formulario en versión electrónica. En experiencias comparadas existen canales de Youtube donde a través de videos muy sencillos se explican los pasos a seguir y se cuenta con un glosario básico de términos legales, entre otros mecanismos. Adicionalmente, sería deseable generar una red con agentes externos al Poder Judicial, como las corporaciones de asistencia judicial o las clínicas jurídicas universitarias que puedan colaborar en esta función, ejemplo, con el objetivo de ayudar a preparar bien a los potenciales litigantes en su comparecencia personal.
Como se observa, para que este nuevo procedimiento sumario simplificado logre efectivamente ampliar el acceso a la justicia civil, no basta su consagración normativa. Es necesario cambiar el paradigma a través del cual se regulan estas materias, incorporar a la ecuación un adecuado modelo de gestión del despacho judicial, junto con un proceso de implementación que considere la debida capacitación de quienes lo conforman.
