Advierten “Interpretación estricta” de la norma tras fallo que anuló multa por caso de interlocking, comenta Juan Ignacio Donoso

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Juan Ignacio Donoso - El Mostrador

05 / 03 / 2026

Juan Ignacio Donoso, académico del Departamento de Derecho de los Negocios de la UDP, coincide en que la sanción recaiga sobre la persona natural, pero advierte que “se pueden producir situaciones que son precisamente aquellas que la norma quería precaver”. Detalla que “si bien podrían perseguirse bajo el inciso primero, el estándar para ello es mucho mayor, por tratarse esta letra de una conducta per se ilícita”. Donoso plantea que uno de los puntos que podría discutirse a nivel legislativo. A su juicio, uno de los puntos a revisar es si el llamado interlocking indirecto —cuando alguien participa en un holding con influencia sobre empresas que compiten en el mismo mercado— debería también considerarse ilícito per se.

“El principal punto que uno podría analizar si requiere modificación es si debería ser ilícito per se el interlocking indirecto. Me hace sentido que la sanción sea exclusiva de la persona natural, quien está en condiciones de lograr de manera más efectiva su cumplimiento”. Sin embargo, agrega que “otra cosa es que también sea ilícito per se el que participe en el directorio de otra empresa, como un holding, que tenga acceso o influencia sobre decisiones que inciden en un mercado donde compite la otra empresa donde ejerce un cargo ejecutivo o directivo”.