Fernando Londoño - El Mercurio
29 / 04 / 2024
“La reducción progresiva de jornada resulta de un compromiso entre dos intereses: el ‘tiempo útil del trabajador’ y la ‘productividad de la empresa’. En ese contexto, a falta de acuerdo con los trabajadores, el empleador está autorizado a disponer la reducción ‘proporcional’ de cualquier modo que favorezca uno u otro interés. Así, ninguna fórmula de reducción proporcional defrauda el ‘espíritu de la ley'”.
“Quedaría nada más un caso problemático, eventualmente defraudatorio del espíritu de la ley: la reducción aplicada en extensión del tiempo de colación de los trabajadores. Tal reducción no parece favorecer ninguno de los intereses en juego, pues ni mejora el ‘tiempo útil’ ni ayuda a la productividad”.
Por Fernando Londoño, académico de Derecho UDP, en El Mercurio.