Carta al director de Paula Candia: Ley 21.600 y el recordatorio de definir restauración ecológica

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Paula Candia - Diario Constitucional

09 / 11 / 2023

La entrada en vigor de la ley 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, intensifica su relevancia normativa el concepto de restauración, específicamente el de restauración ecológica, presente en los artículos 33 y 38 de la normativa. Si bien la ley entrega algunos lineamientos, lo cierto es que ni la 21.600 ni otras leyes nacionales de carácter ambiental general establecen una definición de restauración que entregue certezas sobre cuál es el proceso y cuál es el objetivo final que se deberían alcanzar las acciones que buscan recuperar ecosistemas degradados.

Previo a la Ley 21.600, la falta de definiciones y estándares claros respecto a la restauración en específico, y a la recuperación de ecosistemas degradados en general, ya venía haciéndose notar. Para bien o para mal, la definición de reparación de la Ley 19.300 ha sido el cajón de sastre al buscar estándares normativos sobre recuperación de ecosistemas dañados, ya sea en el contexto del sistema de evaluación de impacto ambiental, de las acciones de reparación por daño ambiental, de procedimientos sancionatorios o de la implementación de iniciativas públicas y privadas que persiguen dicho objetivo.

Tal y como se verá en el próximo Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2023 de la UDP, a lanzarse el 14 de noviembre, la definición de reparación de la Ley 19.300 no cumple con estándares científico-técnicos relativamente bien afianzados, no solo respecto de la restauración ecológica, sino de otras acciones que son aliadas del proceso restaurativo, como ocurre con remediaciones y rehabilitaciones. Una de las principales falencias del concepto de reparación es que permite el fraccionamiento del medio ambiente en componentes, mientras la ciencia indica que cualquier medida debe implementarse a nivel ecosistémico. Asimismo, dicha definición permite demasiada flexibilidad en el nivel de recuperación a lograr, lo que termina impactando en la salud de los ecosistemas y en la implementación efectiva del derecho a un medio ambiente sano.

Así, mientras la Ley 21.600 nos recuerda la ausencia de una definición de restauración ecológica y otros procesos recuperativos, diversos cuerpos normativos muestran la necesidad de avanzar: desde el orden constitucional, la institucionalidad ambiental y sectoriales (minería, cambio climático, humedales, entre otros), a instrumentos de política pública, como el Plan Nacional de Restauración de Paisajes que busca restaurar 1 millón de hectáreas al 2023, y que fue puesto en marcha a inicios de este año con el lanzamiento de un proyecto de restauración de paisajes silvoagropecuarios.

En tanto, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, imponen a las empresas –más allá de la capacidad y voluntad de los Estados–, el deber de remediar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que estas ocasionen, lo que implica asumir la responsabilidad de recuperar ecosistemas degradados, aun en el legítimo ejercicio de su actividad empresarial.

Considerando que el 67% de los habitantes de Chile vive en áreas afectadas seriamente o con elevado riesgo de degradación del medio ambiente (Informe País, 2022), y en vista de graves casos de territorios sumidos en la contaminación, es menester avanzar en la implementación general, sistemática y a gran escala de acciones destinadas a recuperar ecosistemas que han sido degradados, dañados o destruidos. Ello no solo permite mejorar las condiciones, funciones y servicios ecosistémicos de los que dependemos, sino también posibilita asegurar de manera efectiva el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos conexos. Lo anterior requiere un trabajo de mayor envergadura que la planteada en esta columna, pero sin duda uno de los primeros pasos para avanzar en dicho sentido, es superar el concepto de reparación de la Ley 19.300 y entregar un concepto de restauración ecológica a la altura de nuestra nueva normativa ambiental y del conocimiento científico disponible.

Por Paula Candia Inostroza, directora de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental e i Investigadora Informe Anual sobre Derechos Humanos UDP 2023, en Diario Constitucional.