Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP alerta a la CIDH sobre “graves falencias e irregularidades” en procedimiento para reconocer condición de refugiados/as en Chile

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Una extensa carta dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH solicita que la Comisión pida información al Estado chileno, en virtud de lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

01 / 12 / 2022

Una detallada carta, acompañada de antecedentes y documentos adjuntos, envió la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que informa sobre “graves falencias e irregularidades” en el procedimiento reconocimiento de condición de refugiado/a en Chile.

El documento alerta que, desde la publicación de la Ley 20.340 en 2010, se ha obstaculizado el derecho que tiene toda persona a que se estudie su caso cuando solicita refugio. Entre otras cosas, cuestiona la imposición “de facto” de una fase de admisibilidad y detalla que, si bien estas problemáticas se han detectado desde antaño y con especial énfasis durante el gobierno anterior, las mismas han persistido en la nueva administración.

“Ni en la Ley 20.340 ni en su reglamento se contempla la fase de admisibilidad al procedimiento”, señala la carta, “y, por el contrario, se establece literalmente que la persona puede presentar su solicitud en cualquier oficina de extranjería y que luego, como cuestión inmediatamente posterior, el funcionario que tome conocimiento de la solicitud deberá remitir los antecedentes en el más breve plazo a la Secretaría Técnica”.

Sobre este punto, la directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP, Francisca Vargas Rivas, explica que “lo más preocupante sobre esta fase de admisibilidad ilegal e impuesta es la exigencia de una declaración voluntaria de ingreso clandestino (autodenuncia), como condición para el ingreso al procedimiento, que va más allá de lo exigido por ley”. Agrega que otro aspecto preocupante es “la desigualdad de la información dada en las distintas regiones del país”.

Asimismo, la misiva expone la baja tasa de aceptación: entre 2010 y 2021 se presentaron 21.841 solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado/a, de las cuales se aceptaron sólo 701. “Preocupa que la tasa de reconocimiento sea aproximadamente sólo 3%, porque no se condice con la realidad de los flujos migratorios y las necesidades de protección a nivel regional”, explica la abogada Vargas.

La carta solicita a la CIDH que dé seguimiento a los hechos informados y solicite información al Estado de Chile, incluyendo documentos administrativos que donde se instruya sobre las entrevistas de admisibilidad, el requerimiento de la autodenuncia, y datos como la cantidad de sesiones que ha tenido la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, entre otros. Todo ello, en virtud de lo estipulado en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entre los documentos adjuntos, se encuentra otra misiva enviada al Servicio Nacional de Migraciones en septiembre, donde se alerta sobre estas falencias e irregularidades. Dicho documento está firmado por 25 instituciones (además de la Clínica UDP, la ONG Migra Chile, Movimiento Acción Migrante y el Área Jurídica del Servicio Jesuita de Migrantes, entre otras) y 78 personas naturales de diferentes áreas, como la academia, el derecho, la psicología y la literatura.

Te invitamos a revisar esta nota sobre el tema publicada en El Mostrador aquí