Columna de Alejandra Castillo Ara: Perspectiva de género: ¿Tanto para víctimas como para autoras de un delito?

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Alejandra Castillo Ara - La Tercera

02 / 08 / 2024

“¿Implica la perspectiva de género que no se debe investigar un caso para evitar una posible revictimización? No. Tampoco significa un trato más benevolente. Implica reconocer la diferencia de género y su relevancia para los hechos y el derecho por parte del órgano adjudicador. ¿Considera la perspectiva de género el hecho previo de embarazo ficticio o, incluso, el denominado embarazo psicológico? Sí. Una adecuada aplicación de la perspectiva de género implica ponderar la diferencia relevante al caso concreto”.
“Actuar sin una perspectiva de género implicaría omitir en el razonamiento jurídico la condición de mujer con histerectomía que finge un proceso natural que no puede vivir y luego comete un ilícito resolviendo conforme al viejo criterio del “hombre medio razonable” en lugar de la “mujer media razonable”. En este caso, aparentemente, se cruzan particularidades propias del proceso reproductivo que serían motivadoras del delito con un elemento de capacidad, de trastorno mental. Un caso evidente de interseccionalidad y elementos que hacen al ilícito uno particular. No se trata de un robo con intimidación estándar”.
“Un derecho que aspire a ser objetivo y universal debe considerar las diferencias particulares para no volverse esencialmente injusto. Es crucial clarificar el contenido y función de la perspectiva de género para evitar injusticias, sin vulnerar los principios del derecho penal y procesal penal. La perspectiva de género en el caso de mujeres se explicita no de manera antojadiza, sino porque se obvió en el pasado de manera reiterada”.