Columna de Angélica Torres: Sobre la criminalización de la protesta pacífica: sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH. en el caso Huilcamán Paillama y otros vs Chile
Angélica Torres - El Mercurio Legal
20 / 12 / 2024
“Uno de los tantos aspectos relevantes del fallo, es el llamado de atención que realiza sobre el uso del sistema penal para criminalizar la protesta pacífica. No se trata, en este caso, de constatar que existiera un uso innecesario o desproporcionado de la fuerza policial para reprimir la protesta (de hecho, el desalojo efectuado por la policía fue pacífico), sino del uso del sistema penal para ello”.
“La advertencia que realiza la Corte en este caso es bastante potente: existen tipos penales, presunciones y otras instituciones que, por sí mismas o dependiendo de la forma en que se apliquen, se traducen en un mal uso del sistema penal, desvirtuando sus finalidades, y condenando a personas que ejercen un derecho que debe ser protegido”.
“En base a estas consideraciones, cabría cuestionarse si resultaba necesario que la Corte hubiese establecido como garantía de no repetición, la capacitación para actores del sistema penal no únicamente para erradicar el uso discriminatorio del derecho penal, sino también para concientizar acerca de la protesta pacífica como un derecho, que, como tal, debe ser protegido, en vez de ser ignorado, no reconocido o criminalizado a través del propio sistema. Ello sería lo óptimo en un ‘sistema democrático, en el que impera el pluralismo y el respeto por las ideas, opiniones y formas de expresión de los demás, [en el que es deseable] un grado de tolerancia que permita el mutuo ejercicio de los derechos’ (considerando 263)”.