Columna de Cristián Riego: Una dimensión más del escándalo: los abogados

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Cristián Riego - CIPER

02 / 04 / 2024

La revelación de las conversaciones privadas del abogado Luis Hermosilla ha llamado en estas últimas semanas la atención masiva sobre diversos problemas, como la probidad de los funcionarios públicos, la crisis de la policía y el tráfico de influencias en los procesos de designación de jueces.

Sin embargo, surge además otro tema que ha recibido menor atención. Se trata de la regulación y el control del desempeño de los abogados. Como parecen indicar los hechos conocidos hasta ahora, el desempeño de un abogado inescrupuloso puede generar un enorme daño a las instituciones del sistema legal. Este daño se traduce en favorecer la deslealtad de servidores públicos de muy diversos órganos y niveles, por medio de coimas u otros favores; y además contribuye a la deslegitimación del conjunto de las instituciones, en especial aquellas que están llamadas a controlar las actividades ilícitas.

En nuestro país el control sobre la profesión legal es casi inexistente. Durante la dictadura se prohibió la colegiatura obligatoria, con lo que el control por los pares pasó a ser virtualmente voluntario. En los últimos años, el Colegio de Abogados ha venido fortaleciendo su sistema de control ético, dictando un nuevo código y estableciendo un sistema de juzgamiento por pares. Ese código establece, entre otras reglas pertinentes para este caso, un principio general de lealtad de los abogados para con las instituciones frente a las cuales intervienen, proscribiendo así prácticas que como las de este caso revelan desprecio por sus valores o una instrumentalización de las mismas sin ningún tipo de límites.

Desgraciadamente, en este caso ese sistema no ha podido operar, pues contiene una regla que lo obliga a suspender el procedimiento cuando hay una investigación penal abierta.

Paralelamente, se ha producido una masificación de los estudios de Derecho, que pasaron de desarrollarse en cinco escuelas en los años 70, a más de sesenta en el momento actual. La formación ética no ha sido un componente importante en esta masificación y son pocos los programas que siquiera la contemplan.

Personalmente, me parece que el control de la profesión legal debería ser ejercido por una agencia pública y no por los mismos profesionales, debido al conflicto de interés que podría generarse en cuanto a no querer elevar los estándares de exigencia en su propia actividad. No obstante —y dada la situación extrema en que nos encontramos en cuanto a la falta de reglas y de control, así como de los riesgos de un deterioro progresivo de las prácticas que generen daños enormes al sistema institucional—, creo que valdría la pena aprovechar las iniciativas tomadas por el Colegio de Abogados y otorgar alguna validez pública a sus actuaciones. Se podría, por ejemplo, salvar la cuestión de la colegiatura obligatoria, manteniendo su voluntariedad, pero haciendo obligatorio el sometimiento de todos los abogados al sistema de control ético de alguna asociación gremial.

El deterioro y el desprestigio de las instituciones es un problema global que se manifiesta de diversas maneras en todos los países. Aquellos que logren sostenerlas serán los que probablemente superen la crisis de mejor manera. En los países que tienen mayores fortalezas, el gremio de los abogados y el general la cultura de la profesión legal suelen estar entre los defensores más sólidos de las instituciones, ellos entienden que el prestigio y el aprecio de su actividad está atado al de los órganos públicos frente a los que operan.

En Chile este tema ha estado bastante abandonado por décadas, lo cual ha generado el riesgo no solo de que los abogados sean una profesión desestructurada sin reglas claras ni obligatorias sobre sus deberes y limitaciones, sino de que además se transformen en los agentes principales de la destrucción de nuestras instituciones, riesgo del que este caso representa una alerta que puede incluso ser algo tardía.

Por Cristián Riego, académico y director de las Clínicas Jurídicas UDP, en CIPER.