Columna de Hernán González y Víctor Beltrán: Competencia y debido proceso en el fútbol chileno

COMPARTIR

Hernán González y Víctor Beltrán - CIPER

13 / 03 / 2024

En el marco de los graves incidentes protagonizados por la afición de Colo-Colo durante el partido de la Supercopa 2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP dictó hace unos días una resolución que impone la prohibición de ingreso a los cinco siguientes partidos consecutivos en que dicho club actúe en calidad de local «a todos y cada uno de los doce mil ochocientos veinte (12.820) asistentes que fueron controlados como ingresados a la Galería Norte, entre las puertas 4 y 25, ambas inclusive (sector reservado exclusivamente a la hinchada de Colo-Colo)…» durante la jornada investigada.

Sin restarle importancia a los problemas de violencia que hoy se viven en los estadios chilenos, el caso hace surgir diversas interrogantes. Dos aspectos nos parecen especialmente problemáticos: 1) si acaso el Tribunal de Disciplina posee competencia para establecer una sanción como la impuesta respecto de los 12.820 asistentes; y 2) si las personas afectadas por la sanción contaron con las garantías mínimas de un debido proceso.

(1)
La cuestión de la competencia del Tribunal de Disciplina de la ANFP para juzgar y sancionar a los 12.820 asistentes plantea un crucial dilema jurídico. El marco normativo que rige las actuaciones de este tribunal se consagra en el Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP. No obstante, su competencia está establecida y delimitada de manera específica en el art. 29 de los estatutos de ANFP, los que establecen que el tribunal intervendrá en las infracciones a los reglamentos, estatutos, bases y normas del juego que cometan los clubes, los dirigentes de los clubes asociados, los miembros del cuerpo arbitral, cuerpos técnicos (incluyendo a personal médico), jugadores y gerentes, apoderados u otras personas que desempeñen cargos remunerados.

Es bastante claro, entonces, que dicho artículo no incluye explícita ni implícitamente a los asistentes al espectáculo deportivo como sujetos que puedan ser sancionados dentro de la competencia del tribunal. En cambio, son los Juzgados de Policía Local correspondientes a la jurisdicción donde se cometen los hechos los que cuentan con la competencia para conocer del comportamiento de los asistentes a un espectáculo deportivo de esta naturaleza y establecer las respectivas sanciones (art. 27, Ley 19.327). Lo anterior, sin perjuicio de que se active la vía penal, como también ha ocurrido, para casos constitutivos de delito.

En este escenario, al sancionar a «todos y cada uno de los asistentes», el Tribunal de Disciplina de la ANFP estaría usurpando la competencia que por mandato legal tienen los Juzgados de Policía Local. De paso, y más preocupante aún, se estaría extendiendo el ámbito de competencia de éste, al ir más allá de los límites establecidos en su propia regulación, imponiendo sanciones a civiles que no mantienen un vínculo directo con las instituciones deportivas (más que el emocional y, en muchos casos, la mera asistencia al evento).

En fin, nos parece que al sancionar a personas que están fuera de su competencia, el tribunal se arroga una potestad del todo reprochable.

(2)
Esta controversia también deja en evidencia la preocupante ausencia de un debido proceso para los hinchas sancionados en la resolución del Tribunal de Disciplina de la ANFP. Si bien la institución Colo-Colo, representada por Blanco y Negro S.A., tuvo la oportunidad de presentar su defensa durante la audiencia correspondiente, no ocurrió lo mismo con los 12.820 simpatizantes afectados por la sanción, quienes fueron excluidos de este proceso. Así, se les negó el ejercicio de las garantías más básicas que un proceso que establece una sanción tan gravosa como la impuesta debería considerar; entre ellas, el derecho a conocer los cargos, presentar pruebas y cuestionar las pruebas presentadas en su contra. Incluso, se les privó del componente más fundamental de un debido proceso: ser oídos. Esta situación podría volverse aún más alarmante si consideramos la posibilidad de que entre los sancionados se encuentren niños, niñas y adolescentes.

En este contexto, parece evidente que, si bien el Tribunal de Disciplina expresó sus nobles intenciones al intentar poner fin a la violencia en los estadios, al hacerlo sobrepasó su competencia jurisdiccional, inmiscuyéndose en la esfera de competencia de los Juzgados de Policía Local. Además, infringió los componentes fundamentales del debido proceso, privando a los simpatizantes de la posibilidad de defenderse de la sanción impuesta.

En fin, todavía existe la posibilidad de apelar la sanción ante la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina para intentar revertir esta situación. Así lo ha señalado acertadamente la Corte de Apelaciones al declarar inadmisible los recursos de protección presentados. Sin embargo, y por el contexto descrito, surgen nuevas interrogantes que nos llevan a cuestionar si el recurso de apelación será un medio verdaderamente idóneo o accesible para los sancionados. ¿Podrán los simpatizantes desempeñar un rol activo en su defensa o, en cambio, dependerán de que Colo-Colo active tales vías y haga valer sus derechos? Estas interrogantes nos instan a reconocer el respeto a los derechos fundamentales de todos los involucrados en un proceso disciplinario como el aquí analizado, y también a trabajar en pos de una justicia en el fútbol chileno que sea equitativa, accesible y transparente para todos.

Por Hernán González, abogado UDP, y Víctor Beltrán, académico e investigador de la Facultad de Derecho UDP, en CIPER.