Columna de Judith Schönsteiner: El riesgo de un Estado nacionalista y cerrado

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Judith Schönsteiner - El Mostrador

26 / 07 / 2023

Distintas enmiendas al Anteproyecto de Constitución pondrán al Consejo Constitucional ante una disyuntiva esencial: mantener o reforzar la apertura del Estado de Chile, como en materia de derecho internacional de los derechos humanos, o, por el contrario, convertir al país a un Estado cerrado de tinte nacionalista, en permanente violación estructural de los tratados de derechos humanos que el mismo Estado ratificó.

En este momento, el Consejo tiene cuatro opciones principales, que analizaré a continuación.

En primer lugar, puede mantener la propuesta del Anteproyecto, que no define la jerarquía de los tratados internacionales, sino que establece que su interpretación deberá ser en conformidad con el derecho internacional, al tiempo que mandata la adopción de una ley de ejecución de sentencias internacionales.

La segunda opción es elevar los tratados de derechos humanos a nivel constitucional (enmienda 18/1). Una versión alternativa de esta constitucionalización de los tratados de derechos humanos la hace condicional a que el Congreso se ponga de acuerdo sobre un listado de estos (enmienda 21/DT), lo cual puede resultar complejo si las y los legisladores no logran ponerse de acuerdo sobre cuáles serían los tratados que deberían incluirse en la lista o, incluso, sobre cuándo se está ratificando un nuevo tratado de derechos humanos.

La tercera propuesta integra un elemento problemático, al indicar que la interpretación de las normas nacionales se debe hacer a la luz del “sentido corriente” de las palabras del tratado internacional (una lectura textualista del derecho internacional que el art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados rechaza). Esta enmienda también agrega la interpretación según el principio pro persona, lo que reflejaría por lo menos un compromiso de Chile con el sistema interamericano de protección (enmienda 21/1), pero siempre sujeto a una interpretación autóctona que no garantiza que Chile no fuera demandado y condenado ante instancias internacionales.

La cuarta propuesta, que impulsa el Partido Republicano, introduce una supremacía constitucional estricta (enmienda 93/1), que relega los tratados de derechos humanos a rango infraconstitucional: así, las normas de los tratados serán interpretadas en conformidad con la Constitución, y se prohibirá su interpretación a la luz de instrumentos internacionales que no hayan sido ratificados por Chile. De esta manera, se excluiría la jurisprudencia constante de los órganos internacionales, el derecho consuetudinario y el ius cogens. Esta propuesta es equivalente a decir que el Código Civil chileno no pueda ser interpretado a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la doctrina de los civilistas.

Esta cuarta opción es complementada por la enmienda 94/1, que convierte en facultativo el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una propuesta, por lo tanto, incluso más restrictiva que la interpretación auténtica que el conjunto de los Estados parte de un tratado realiza en el derecho internacional y que ha sido defendida por otros Estados del continente.

Estas propuestas republicanas no solamente llevarían a Chile a una directa violación de los tratados internacionales, en particular, del art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino además tendrían la consecuencia de que Chile se aislaría del mundo al que hasta ahora buscó pertenecer. Paradójicamente, otro país que interpreta el derecho internacional de esta forma restrictiva y nacionalista es la República Popular China. En el continente americano, curiosamente, la propuesta del Partido Republicano se asemeja de facto a la opción que tomó la Venezuela de Maduro, a saber, de salirse del sistema interamericano.

Así, esta última propuesta favorece los populismos y los regímenes represivos, ya sea de derecha o de izquierda, los cuales ya no tendrían que someterse a un criterio de razonabilidad de órganos internacionales de derechos humanos a los que Chile, soberanamente, delegó el mandato de interpretar y aplicar los tratados ratificados. El peligro es obvio.

Por Judith Schönsteiner, académica e investigadora del Centro de Derechos Humanos UDP, en El Mostrador.