Columna de William García: Un desafío pendiente: una ley general de transferencias sin fines de lucro

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William García - La Tercera

03 / 07 / 2023

Las recientes polémicas políticas y jurídicas en torno a las transferencias de fondos públicos al sector privado, nos invitan a reflexionar acerca del estado actual de la normativa y los nudos críticos pendientes.

Las controvertidas transferencias a fundaciones denunciadas por los medios no deben hacernos perder de vista que el cumplimiento del interés público no es contradictorio con el interés privado. Esta coincidencia de fines entre el Estado y la sociedad civil es propia del Estado Social de Derecho. Luego, nuestro ordenamiento jurídico reconoce y promueve un sinfín de formas de colaboración público-privadas.

Esta colaboración puede ser a título oneroso, generalmente entre el Estado y las empresas, donde el primero obtiene una obra o servicio y el segundo una suma de dinero determinada o determinable. Obviamente, existen áreas donde pueden generarse corrupción y conflictos de intereses. Precisamente, la Ley de Compras Públicas se hizo cargo con carácter general – justamente a propósito de una oleada de reformas sobre probidad administrativa en 2003– de los problemas de selección de los contratistas y de transparencia que se plantean en dicho ámbito. Los niveles de transparencia y control que ha impuesto este régimen son sumamente intensos y permiten un control ciudadano fuerte, en el cual la prensa ha cumplido un rol esencial. La reforma en actual tramitación profundiza estos logros.

Sin embargo, un área que reclama hoy en día atención es otro aspecto de la colaboración público-privada y que dice relación con las transferencias a título gratuito, especialmente a entidades sin fines de lucro. Estas transferencias –que reciben diferentes nombres como subvenciones, “convenios”, “subsidios”, etc.– carecen de una regulación sistemática y orgánica. La mayoría de estas transferencias obedecen a reglas ad-hoc que se adoptan mediante la ley de presupuestos o la ley de municipalidades y, especialmente, en las múltiples bases de convocatoria que se aprueban caso a caso. Al igual como sucedió históricamente con las compras públicas, es evidente que un adecuado cumplimiento del interés público y de las legítimas opciones de política pública, así como el reconocimiento de una autonomía adecuada de la sociedad civil, exige reglas claras en materia de selección de los beneficiarios de los recursos públicos, transparencia ex ante y ex post, controles sobre la ejecución de los recursos, prevención de conflictos de intereses, etc.

Una ley de este tipo será, además, el instrumento más importante para ordenar y uniformar a las municipalidades, que gozan de amplios márgenes de autonomía en su gestión financiera.

Los beneficios de la Ley de Compras Públicas de 2003 –a sus 20 años– son evidentes en la uniformidad de la actuación administrativa y en el logro de mayores estándares de probidad y transparencia. La coyuntura actual es una oportunidad para exigir más también a la colaboración público-privada en otros ámbitos.

Por William García Machmar, académico Facultad de Derecho UDP, en La Tercera.