Columna de Ximena Rojas, Alumni Derecho UDP: Inteligencia Artificial (IA) más allá de la IA

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Por Ximena Rojas Prosser, Alumni Derecho UDP, VP Legal y Asuntos Públicos Khipu; Profesora Posgrados y Educación Continua Derecho UDP ; Directora Foro Gobernanza Internet para Chile; Directora Asociación de Mujeres en Tecnología y Telecomunicaciones.

23 / 09 / 2025

Desde la irrupción de ChatGPT, el año 2022 (en sus siglas en inglés, Chat Generative Pre-Trained), de OpenAI, no existe foro ni debate en que no se incluya dentro de la conversación la “IA”. Esto cambió nuestra visión del mundo, y generó no sólo una euforia inesperada en su uso, sino miedos y necesidad de gestión de riesgos y protección de garantías fundamentales ante los distintos temores que rondaban la discusión, desde la desaparición de ciertas fuentes laborales hasta la creación de mutantes autómatas.

Lo relevante es entender que la IA es una tecnología de propósito general, en la misma categoría que, en su momento, tuvieron Internet o la computación moderna. Cuando se conoció la computación moderna hacia la década de los 30, los miedos fueron exactamente los mismos: desaparición de fuentes de trabajo, violación de garantías fundamentales, etc. [1]

Que sea una tecnología de propósito general, significa que no se limita a resolver una necesidad específica, como por ejemplo sería la mensajería de texto; sino que transforma de manera transversal la producción, el comercio, la creación, la interacción social y la competitividad de los países. Su impacto, por tanto, se refleja directamente en el PIB y en la capacidad de innovación de las economías.

Como toda tecnología de esta magnitud, su adopción masiva abre oportunidades extraordinarias en investigación, nuevos modelos de negocio y productividad, pero también plantea retos inéditos, por su posible afectación a garantías fundamentales que no podemos soslayar. La respuesta no puede ser una sobrecarga normativa sin comprender antes los alcances reales de la tecnología, sino una visión estratégica que equilibre beneficios con impactos económicos, éticos y sociales.

Los riesgos más mencionados se relacionan con propiedad intelectual, protección de datos y brechas de seguridad y aumento del fraude cibernético. Sin embargo, antes de impulsar nuevas regulaciones conviene preguntarse si la normativa vigente ya cubre estos ámbitos. La clave regulatoria no es solo decidir qué regular, sino cómo hacerlo, para permitir que la IA despliegue todo su potencial sin frenar sus aportes a la innovación, desarrollo y productividad de los países.

Justamente en Chile ello ocurrió con Internet -que también es una tecnología de propósito general- aunque con una diferencia: los legisladores comprendieron su alcance y permitieron su evolución antes de dictar, más de dos décadas después, un marco normativo. [2]

Y esta reflexión no es baladí, ya que no hay innovación real sin infraestructura de comunicaciones moderna y universal, y en Chile la tenemos, sin perjuicio de los desafíos regulatorios que enfrentamos hoy, pero la tenemos porque la historia mostró que la decisión de no asfixiar regulatoriamente la tecnología era la correcta.

En este punto, es importante también traer a colación otro tema del que no se habla, y es que las tecnologías son neutras, por tanto, somos los seres humanos quienes las transformamos en buenas o malas, y para la evaluación de las conductas humanas contamos con un marco normativo general, que a priori parece ser suficiente, salvo en materia penal, por el principio de legalidad y tipicidad.

En definitiva, reconocer a la IA como una tecnología de propósito general nos obliga a asumir que su alcance es tan amplio como el de la electricidad o Internet. Por lo tanto, el desafío real es regular con audacia, innovar con responsabilidad y asegurar que el beneficio sea colectivo. Solo así la IA podrá desplegar todo su potencial transformador, generando valor sostenible para el país, sus industrias, las personas y las futuras generaciones.


[1] La computación moderna “nace” a fines de los año 1930 y de 1940 con inventos como la Z3 (1941) de Konrad Zuse y la ENIAC (1946) de John Mauchly y John Eckert, sin embargo se ha sostenido su verdadero origen se remonta a inventos mecánicos como la máquina analítica de Charles Babbage en 1822 y el ábaco desde el 4.000 A.C

[2] Ley 21.878 publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2024.