Editorial del profesor Claudio Fuentes Maureira en Red Procesal: Independencia Judicial: ¿de quién y de qué?

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"¿Puede una jueza invocar la independencia judicial a efectos de no cumplir con la distribución de causas o de salas que ha determinado el administrador del tribunal? ¿Puede un ministro invocar la independencia judicial para no dar una evaluación en un curso de la academia judicial o para no ser calificado?", se cuestiona el académico en esta publicación.

09 / 08 / 2023

¿Puede una jueza invocar la independencia judicial a efectos de no cumplir con la distribución de causas o de salas que ha determinado el administrador del tribunal? ¿Puede un ministro invocar la independencia judicial para no dar una evaluación en un curso de la academia judicial o para no ser calificado?

Quizás producto de que la independencia judicial es una de las garantías que conforman el debido proceso, la tendencia natural de quienes enseñamos derecho procesal es aproximarnos a ellas desde el justiciable. Después de todo, quien tiene derecho a que su fallo sea solo motivado por el mérito del proceso es el usuario del sistema. Con todo, como dan cuenta las preguntas que gatillan esta breve columna, no solo los justiciables pueden invocar e invocan la independencia judicial, sino que también – cada vez más – lo hacen los mismos jueces y juezas. En efecto, esto quedó más que claro en la discusión constitucional reciente, cuando fue la misma asociación de magistrados – y no los ciudadanos de a pie- quienes se aproximaron a la convención a fin de asegurar la independencia de los jueces.

El razonamiento de los jueces y juezas no es errado, ya que ha sido la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que ha dejado establecido que el derecho a la independencia judicial tiene más de un titular. Dicho tribunal ha sostenido en diversos casos que “(…) la independencia judicial no solo debe analizarse en relación con el justiciable, dado que el juez debe contar con una serie de garantías que hagan posible la independencia judicial. En dichas oportunidades, la Corte precisó que la violación de la garantía de la independencia judicial, en lo que atañe a la inamovilidad y estabilidad de un juez en su cargo, debe analizarse a la luz de los derechos convencionales de un juez cuando se ve afectado por una decisión estatal que afecte arbitrariamente el período de su nombramiento. En tal sentido, la garantía institucional de la independencia judicial se relaciona directamente con un derecho del juez de permanecer en su cargo, como consecuencia de la garantía de inamovilidad en el cargo”. (Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs Ecuador. La misma noción se observa en casos Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs Ecuador y López Lone vs Honduras).

Entender que los jueces y juezas son también titulares de este derecho levanta una serie de interrogantes distintas sobre esta garantía; preguntas acerca de cómo los jueces y juezas conciben la independencia judicial y, sobre todo, sus límites. Quizás más importante, preguntas acerca de cuándo y para qué un juez o una jueza puede invocar la independencia judicial.

Dada la jurisprudencia de la Corte Interamericana, tiene sentido que los jueces y juezas invoquen la independencia judicial en cuanto a sus procesos de designación, de evaluación y remoción. También en cuanto al uso de la jerarquía judicial como una forma de presión para fallar en un determinado sentido. Con todo, las preguntas que dan inicio a esta columna dan cuenta de que estos no son los únicos “usos” que los jueces y juezas dan a la independencia judicial.

Al respecto, cuando se ve la situación tras bambalinas, es decir, cuando se examina la situación desde el interior de los tribunales, es posible observar comportamientos que presentan interrogantes interesantes.

Por ejemplo, en el caso de los tribunales reformados, todos estos comparten una estructura interna en la que existe un comité de jueces que interactúa con la administración y en el cual se producen acuerdos, algunos destinados a generar una cierta uniformidad en la tramitación de causas y definiendo cursos de acción vinculados al logro de ciertas metas conjuntamente definidas. En este contexto, ¿pueden los jueces y juezas invocar la independencia judicial como un estandarte que les permita no cumplir con este tipo de acuerdos?

También, los jueces y juezas deben interactuar permanentemente con decisiones tomadas por el administrador del tribunal, destinadas a implementar acuerdos del mismo comité de jueces u otras medidas vinculadas al uso de recursos humanos y materiales. ¿Pueden los jueces y juezas invocar la independencia judicial para ignorar decisiones, por ejemplo, vinculadas al horario de funcionamiento del tribunal, la política de continuación de audiencias o la determinación del personal (funcionarios de acta, por ejemplo) con quien trabajarán?

En otros sistemas de justicia, los jueces y juezas han invocado la independencia judicial a efectos de que sus estadísticas de productividad no se publiquen en la cuenta anual de los tribunales a los que pertenecen. También, ha habido experiencias en donde jueces y juezas se han rehusado a dar evaluaciones de cursos de capacitación, alegando que estas afectan su independencia judicial, por pedirles una determinada respuesta que no comparten. En fin, es posible encontrar muchos otros ejemplos dentro y fuera de nuestro sistema de justicia.

Estas y otras interrogantes deben ser resueltas por la academia procesal de manera urgente, ya que se requiere claridad sobre la materia y respuestas gruesas no sirven. Así, no sería posible simplemente decir que cualquier aspecto de gestión del tribunal no está cubierto por la independencia judicial, especialmente considerando la experiencia latinoamericana, que muestra que una de las principales formas de controlar a los jueces ha sido mediante decisiones en ese ámbito, como redestinaciones, alteración de la carga de trabajo o evaluaciones administrativas negativas que ocultan una cierta persecución interna. Pero, por otro lado, es importante no olvidar quien es el beneficiario final de la garantía. Para el justiciable la independencia judicial es un derecho más que el Estado debe garantizarle, junto al acceso a la justicia, el derecho a la defensa y el plazo razonable, por mencionar algunas. Al final del día, de qué le sirve al usuario tener jueces independientes, si estos y estas entienden que la independencia judicial los dispensa de cualquier decisión de gestión interna del tribunal. En efecto, no debe olvidarse que es la gestión interna de los tribunales aquella que administra el flujo de casos que llega a una determinada jurisdicción y que es a través de ella que el sistema en su conjunto puede garantizar para los usuarios, actuales y futuros, la oportunidad de la respuesta jurisdiccional.

Por Claudio Fuentes Maureira, académico del Departamento de Derecho Procesal UDP, en Red Procesal.