El debate que abrió el veredicto de Claudio Crespo: Análisis de expertos tras la decisión del Tribunal, comenta Angélica Torres

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Angélica Torres - La Voz de Maipú

19 / 01 / 2026

“El fallo es preocupante desde una perspectiva de los estándares de derechos humanos. En particular en lo que dice relación con el uso de la fuerza (…) Lo que uno lee entre líneas es que estaría permitido disparar a un manifestante a los ojos para repeler una agresión con piedras”, expresó la abogada.

“Era una exigencia del tipo penal que no estaba antes de la Ley Naín-Retamal. Como el tipo penal de apremios ilegítimos ahora exige que el funcionario policial actúe con infracción de los reglamentos, se criticó que la Fiscalía no invocara toda la normativa interna de Carabineros, sino solo dos circulares. Los jueces dijeron que, como no se invocó toda la normativa, no era posible establecer con claridad cuáles eran los reglamentos infringidos”, detalló Torres.

“Para que concurra la legítima defensa privilegiada tiene que existir una agresión actual y real. El Tribunal consideró que esa agresión existía. Y en esas circunstancias, la ley dice que se presume la necesidad racional del medio empleado; es decir, que el disparo con la escopeta antidisturbios era el medio necesario para repeler esa agresión”, explicó la experta UDP.