Cristián Riego - Radio Cooperativa
19 / 01 / 2026
Riego fue enfático en señalar que este resultado es una consecuencia directa de la Ley Naín-Retamal, legislación que, a su juicio, “hace que se establezca un criterio muy favorable a la Policía y una extrema restricción para el juez” para evaluar la proporcionalidad del uso de la fuerza en procedimientos policiales.
“Los jueces, creo yo, están aplicando razonablemente bien la ley”, dijo el académico, que explicó que “la Ley Naín-Retamal lo que creó fue un escenario legal en el cual la ley dice: ‘Mire, usted no puede como juez entrar a hacer un análisis demasiado exigente respecto de este requisito (la proporcionalidad). Vamos a establecer una presunción en favor de Carabineros: cuando hay una situación de legítima defensa o de eventual legítima defensa, vamos a presumir que se da este requisito’. O sea, que la respuesta de Carabineros efectivamente cumple con esta condición”.
Según Riego, el “precedente muy claro” que instala la propia norma, más allá del resultado de este juicio concreto, es que “cuando cualquier ciudadano vaya a protestar, si es que agrede a Carabineros, luego no va a poder reclamar por la respuesta de Carabineros o tiene muy escaso margen para reclamar por la respuesta”. Al ser consultado sobre si el veredicto habría sido distinto sin la existencia de la Ley Naín-Retamal, el profesor admitió que es difícil saberlo sin el detalle del fallo, pero subrayó que la ley actual “le ahorra trabajo a la defensa y también un poco a los jueces, porque le dice: ‘Mire, no se meta tanto en esto, no se preocupe tanto por estos detalles, favorezca a Carabineros'”.
