Profesora Leonor Etcheberry redacta fallo de la C. Suprema que permite cambio de nombre y sexo registral de persona transgénero sin intervención quirúrgica

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01 / 06 / 2018

Como histórico han calificado varias personas el reciente fallo de la Corte Suprema que, en votación dividida, permitió que una persona transgénero cambie legalmente su nombre y sexo registral, sin la necesidad de requerir una intervención quirúrgica.

La Cuarta Sala del máximo tribunal fue la encargada de esta resolución, la cual estaba integrada por los ministros Haroldo Brito (presidente de la Corte Suprema), Andrea Muñoz, Ricardo Blanco (quien fue el voto de minoría) y los abogados integrantes Rodrigo Correa y Leonor Etcheberry, quien es profesora de la Facultad de Derecho UDP y quien además redactó el fallo. Actualmente la profesora Etcheberry está en la quina para el cupo de abogado externo en la C. Suprema y fue quien recibió más votos.

Leonor Etcheberry

El documento, que tiene 16 páginas, establece que “aún cuando nuestro ordenamiento jurídico no regula expresamente esta situación, la interpretación de la normativa vigente conduce a sostener, razonablemente, que no es posible rectificar el nombre de una persona sin que éste a su vez corresponda al sexo ahí señalado, de lo contrario la norma del artículo 31 inciso segundo del Registro Civil estaría siendo violentada. En tal sentido, los jueces de instancia cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez en lo civil que conoce del caso”.

Complementa que “el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas ‘sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’ (Art. 1.1 Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 2.2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Estas obligaciones vinculan a todos los órganos del Estado, incluyendo a esta Corte Suprema, tal como se establece en el Artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República: ‘El ejercicio de la soberania reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’.
Y se considera que “en cuanto a las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales. Aunque la categoría prohibida de ‘identidad de género’ no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en “cualquier otra condición social”, tal como lo explicitó en el caso “Atala Riffo y otras contra Chile”.
“Por tanto, queda claro que las obligaciones internacionales que Chile ha contraído abarcan la prohibición de discriminación por identidad de género, incluyendo el derecho a la salud, integridad física y psíquica y la privacidad. En consecuencia, el Estado deberá facilitar el cambio de nombre y sexo registral, sin condicionamiento a una intervención quirúrgica o un tratamiento hormonal”, dice el fallo y agrega que “supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia. En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado”, concluye.