Profesores Patricia López e Íñigo de la Maza se adjudican dos proyectos Fondecyt en el área del Derecho Civil

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Los académicos de Derecho UDP investigarán temáticas relativas a la acción de precario y la tutela de la parte débil en contratos civiles y de consumo.

10 / 03 / 2022

La directora del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales, Patricia López Díaz, y el académico Iñigo de la Maza Gazmuri, de la misma facultad, se adjudicaron recientemente dos proyectos Fondecyt para continuar aportando investigación a su área.

La profesora López es investigadora responsable del proyecto titulado “La tutela de la parte débil frente a desequilibrios originarios en los contratos civiles y en los contratos de consumo: diagnóstico, problemas jurídicos y perspectivas de solución en el derecho chileno”, con el profesor de la Maza como coinvestigador.

El estudio busca explorar la noción del débil jurídico en esos contextos; refutar la pertinencia y vigencia del principio de irrelevancia de la equivalencia de las prestaciones; examinar los supuestos en que el consumidor constituye la parte débil en un contrato de consumo más allá de aquellos expresamente regulados en nuestro ordenamiento jurídico y articular la tutela que debe otorgarse a la parte débil.

En tanto, el profesor de la Maza es investigador responsable de un Fondecyt regular titulado “Legitimación pasiva, sin previo contrato y por ignorancia y mera tolerancia del dueño: hacia la mejor versión de las sentencias de la corte suprema tratándose del precario”, con la profesora López como coinvestigadora, además del académico Álvaro Vidal, de la Pontificia U. Católica de Valparaíso.

Dicho proyecto busca identificar las cuestiones que suscita el ejercicio de la acción de precario en el Derecho chileno; demostrar que la determinación de contra quién procede dicha acción es el problema que más se discute en la Corte Suprema; detectar el desacuerdo existente sobre la calificación jurídica del precarista, así como los relativos a requisitos sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño; y demostrar que el inciso segundo del art. 2195 carece de una clara historia fidedigna de su establecimiento y que sus antecedentes.