“El dinero y las obligaciones de dinero”: Gissella López presentó su nuevo libro en la Casa Central de la Universidad Diego Portales
La profesora e investigadora del Departamento de Derecho Civil UDP es autora de una monografía que contiene un estudio sobre el concepto de dinero y la dogmática de las obligaciones de dinero para el derecho privado.
10 / 07 / 2024
El pasado miércoles 10 de julio, en la Casa Central de la Universidad Diego Portales, se desarrolló la presentación del libro “El dinero y las obligaciones de dinero”, de Gissella López Rivera; académica del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho UDP, investigadora de la Fundación Fernando Fueyo Laneri e integrante de la Academia de Derecho Civil UDP, quien tuvo la oportunidad de dar a conocer en profundidad esta nueva obra y compartir detalles sobre su proceso.
Además de contar con la autora, esta actividad tuvo las presentaciones de Carlos Peña, rector de la Universidad Diego Portales, y Carmen Domínguez, académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quienes aportaron sus valiosas perspectivas académicas sobre la obra.
“El libro tiene, en mi opinión, una relevancia muy difícil de exagerar y cualquier intento de ensombrecer esta obra fracasaría, porque se trata de una obra extremadamente relevante en especial por tres razones que voy a enumerar: La primera es que se trata de un texto que se ocupa de un problema, la índole del dinero y la situación que el dinero tiene en el sistema legal, que es prácticamente inexistente en la literatura, al menos en español, lo que configura una rareza (…) Este texto, y esto creo yo bastaría para celebrarlo, es un texto que viene a colmar esta laguna o vacío que al menos en la literatura en español, y para qué decir la literatura nacional, es posible constatar”, señaló Carlos Peña.
“En segundo lugar, me parece un libro extremadamente relevante porque a la luz de una cierta dilucidación conceptual, que el libro efectúa en la primera parte, infiere un conjunto de consecuencias para nuestras concepciones del sistema normativo que obligan a reconstruir racionalmente parte de lo que creemos subyace las reglas, o sea el libro efectivamente lo que hace es, en una primera parte, explicitar una cierta concepción teórica acerca del dinero y luego, a partir de esa concepción meramente conceptual, infiere consecuencias que, en opinión de la autora, obligan a reconstruir, nada menos, parte del derecho de bienes y parte del derecho de obligaciones. Estamos en presencia de un esfuerzo gigantesco creo yo”, continuó el rector de la UDP.
Y cerró: “El tercer motivo por el cual es relevante este libro es porque, creo yo, muestra una manera de hacer dogmática que los juristas debieran imitar, este libro, por lo menos en el medio nacional, debiera incentivar, estimular e invitar a los juristas a efectuar este tipo de revisiones. En Chile la literatura legal suele ser puramente dogmática en el sentido de ocuparse de comentar textos, aferrándose filológica o gramaticalmente a los textos, este libro en cambio lo que hace es apostar a que una dilucidación conceptual puede ayudarnos a inteligir mejor”.
Por su parte, Carmen Domínguez, expresó que “el inmenso mérito de este libro es que es provocador, es desafiante (…) en el núcleo duro del derecho patrimonial, lo que en medio de una civilística tan patrimonialista como la chilena, muy a mi pesar lo digo, requiere de gran osadía y fundamentación, y la autora la tiene, y lo logra. Es un libro en el que se maneja con soltura bibliografía de lengua hispana, pero también alemana o en inglés”.
“El aporte de este libro puede considerarse en varios aspectos: uno, cuestionar una asociación básica que hacemos de la obligación de dinero a la de dar; dos, introducir una serie de categorías y nociones no utilizadas en el análisis de la obligación de dinero al menos en Chile, una serie de conceptos que a mí al menos me parecieron muy clarificadores y también demostrativos de que aquí hay mucho más que pensar; y tres, sostener que existen en realidad tres categorías de obligaciones según su prestación, de dar, hacer o no hacer o de dinero. Desafiar entonces una categoría que parecía absolutamente definida y precisa, y vaya que eso es un aporte”, reflexionó Domínguez.
En sus más de 500 páginas, esta monografía contiene un estudio sobre el concepto de dinero y la dogmática de las obligaciones de dinero para el derecho privado. En palabras de Gissella López, Doctora en Derecho por la Universidad de Chile, Magíster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Complutense de Madrid y Magíster en Gestión y Dirección Tributaria por la Universidad Adolfo Ibáñez; este libro tiene dos contribuciones principales y que son interdependientes.
La primera contribución es para la doctrina del derecho civil chileno; puesto que desde 1941 que no se publicaba una monografía sobre el dinero y las obligaciones de dinero, la que fue escrita por Pedro Rodríguez. “Luego de ella se trató este tema de modo tangencial a propósito del flagelo de la inflación. Este libro actualiza la doctrina chilena con los aportes de la civilística alemana e italiana, haciendo propuestas jurídicas novedosas de cómo entender nuestro derecho e incluso ese derecho extranjero”, explica López.
El segundo aporte es que “El dinero y las obligaciones de dinero” usa herramientas teóricas extrajurídicas para tratar un tema que atraviesa nuestras formas de vida; usa la filosofía, la economía, la sociología y la semiótica para hacer explicativo el fenómeno del dinero para el derecho. “Es un trabajo para el derecho”, añade la autora, y profundiza: “Este libro es para ayudar a pensar, a saber qué hacemos cuando posamos nuestros plásticos en la ‘maquinita’ del negocio, a qué nos obligamos cuando en vez de ‘crédito’, decimos ‘débito’, entre muchas otras cosas”.
Sobre la relevancia de investigar este tema, la profesora López explica que “es importante porque vivimos en una sociedad moderna que basa sus intercambios en una economía de mercado que necesita para existir el dinero; el dinero crea el mercado y no al revés, como cree que la visión tradicional. Y desde esa idea, nuestra forma de vida se basa en intercambios anónimos, que el dinero hace posible, porque él se basa en y crea, al mismo tiempo, confianza”.
Finalmente, consultada por aquello que más valora de todo el proceso de desarrollo del libro, Gissella López destaca la posibilidad de “haberme conectado con la práctica de hacer dogmática por la doctrina civil alemana y aprender un método diferente para pensar en el derecho vigente. Nuestra tradición se enfoca por razones histórica y culturales en la doctrina civil francesa y eso está perfecto, pero creo que al ser investigadoras e investigadores estamos obligados a ir más allá de lo establecido. Y en ese punto, los alemanes tienen un peso intelectual impresionante en cómo hacen dogmática, cómo trabajan siempre poniendo a prueba sus tesis con casos, cómo desmenuzan el derecho vigente para ordenarlo, cómo lo ven todo panorámicamente. Específicamente, esa forma de trabajar fue fundante de lo que puede ser llamado un derecho dinerario”.
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